COMUNICADO: La Orden de
Quedarse en Casa del Condado sigue vigente; todas las personas y empresas del Condado de Santa Clara deben cumplir
la Orden del Condado. Si bien el Estado anunció el 7 de mayo de 2020 que está suavizando ciertas restricciones
estatales, los residentes en el Condado de Santa Clara deben cumplir la orden más estricta de las dos.
Favor de tomar en cuenta que la orden del 22 de
Mayo ha sido actualizado, a partir del 5 de junio de 2020.
Orden de Quedarse en Casa del 5 de junio de 2020
Gracias al continuo avance de nuestra comunidad en frenar la propagación de COVID-19, esta nueva Orden de Quedarse en
Casa permite reanudar algunas actividades y empresas adicionales, siempre que se cumplan ciertas restricciones para
reducir el riesgo de transmisión.
Esta Orden actualizada entrará en vigor a las 12:01 a. m. del viernes 5 de junio de 2020 y seguirá vigente hasta que
la Oficial de Salud la modifique o rescinda. Esta Orden actualizada modifica a la anterior, que entró en vigor el 22
de mayo de 2020. Este resumen se refiere a la orden del 22 de mayo como "la Orden Actual" y a esta Orden
actualizada como "la Orden del 5 de junio" o simplemente "la Orden".
¿Qué cambios hay en esta Orden actualizada?
La Orden del 5 de junio permite la reapertura de varias categorías nuevas de empresas y actividades, sujetas a
condiciones y limitaciones específicas. También mantiene ciertas restricciones importantes, que requieren que la
ciudadanía se quede en casa excepto cuando participe en ciertas actividades esenciales o permitidas. Las nuevas
actividades y empresas que la Orden permite reabrir se denominan "Actividades Adicionales" y
"Empresas Adicionales" y se explican en los Apéndices C-1 y C-2 de la Orden. Estos y otros cambios
significativos se destacan a continuación.
Empresas Adicionales:
- Servicio de comida al aire libre en restaurantes y otros establecimientos que preparen y sirvan comidas, sujeto
a limitaciones y distanciamiento social
- Centros comerciales y negocios minoristas para compras dentro del establecimiento, sujetos a limitaciones y
distanciamiento social
- Cuidado infantil, campamentos de verano, escuelas de verano y todos los demás programas educativos o recreativos
para todos los niños, en grupos estables de hasta 12 niños
- Todas las actividades de fabricación, almacenamiento y logística, sujetas a limitaciones y distanciamiento
social
- Limpieza de casas y otros servicios a domicilio sin contacto
- Empresas de servicios de bajo contacto o sin contacto, por ejemplo reparación de calzado, reparación de relojes
y otros servicios similares, sujetas a limitaciones y distanciamiento social
- Todas las actividades de peluquería de animales
Actividades Adicionales:
- Pequeños servicios religiosos y ceremonias al aire libre, en grupos no mayores de 25
- Todas las actividades recreativas al aire libre que no impliquen contacto físico, con distanciamiento social,
incluidas piscinas, senderismo, tenis, golf, etc.
- Camping, sujeto a limitaciones y distanciamiento social
- Autocinemas ("drive-in") y otras reuniones de automóviles
Protocolo de Distanciamiento Social:
No ha habido cambios en el Protocolo de Distanciamiento Social que las empresas deben implementar bajo la Orden. Como
recordatorio:
- Para funcionar, todas las empresas deben completar un Protocolo de Distanciamiento Social (Apéndice A de la
Orden) utilizando la plantilla del Apéndice A.
- Para demostrar que están implementando el Protocolo de Distanciamiento Social para mantener a su personal y
clientes a salvo de COVID-19, todas las empresas deben imprimir y exhibir en un lugar destacado cerca de la
entrada de la empresa (1) un letrero "PREPARADOS PARA COVID-19" y (2) una Hoja Informativa para
Visitantes sobre el Protocolo de Distanciamiento Social. Tanto el Letrero como la Hoja Informativa para
Visitantes pueden encontrarse en el Apéndice A de la Orden.
- Todas las empresas deben exhibir los letreros requeridos en el Protocolo de Distanciamiento Social para informar
a los clientes sobre los requisitos de salud y seguridad.Hay plantillas de letreros en el sitio web del Condado.
Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción:
El Protocolo de Seguridad para Proyectos de Construcción de los Apéndices B-1 y B-2 ha cambiado de este modo:
- El mínimo para un proyecto de infraestructura esencial sujeto al Protocolo de Seguridad para Proyectos de
Construcción Grandes ha cambiado de 5 a 20 trabajadores. Ahora, todos los proyectos de infraestructura esencial
con menos de 20 trabajadores presentes en el lugar de trabajo en cualquier momento están sujetos al Protocolo de
Seguridad para Proyectos de Construcción Pequeños del Apéndice B-1.
- Ahora, el Apéndice B-1 especifica que se deben tomar medidas específicas si un trabajador de un sitio de
construcción da positivo por COVID-19; asimismo, ahora ambos apéndices establecen que los casos de COVID-19
asociados con la construcción deben ser reportados inmediatamente al Departamento de Salud Pública del Condado
tanto por teléfono como por correo electrónico.
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Preguntas Frecuentes
*Revisado
**Nuevo
Explicación de la Orden del 5 de Junio
** ¿En qué consiste la Orden del 5 de junio?
Esta nueva versión de la Orden reemplaza a la Orden de Quedarse en Casa del 22 de mayo a partir de las 12:01 a. m.
del 5 de junio de 2020. Esta Orden permite que se abran más empresas que no podían funcionar bajo la Orden del 22 de
mayo, así como que se reanuden más actividades.
** ¿Todavía tenemos que quedarnos en casa?
Sí. La Orden del 5 de junio permite volver a abrir a ciertas empresas y reanudar ciertas actividades adicionales,
pero aún requiere que todas las personas del Condado de Santa Clara sigan quedándose en casa. Esto significa que
debe quedarse en casa y no salir excepto para una de las excepciones mencionadas en la Orden (ver más adelante).
Dicho esto, muchas actividades y empresas han abierto con modificaciones.
** Si la Orden permite una empresa o actividad, ¿por qué se le sigue aplicando limitaciones de
distanciamiento social?
El Condado de Santa Clara sigue avanzado sustancialmente en el frenado de la propagación de COVID-19. Para
asegurarnos de perder el progreso, debemos ser cautelosos a medida que vallamos avanzando. Muchas empresas y
actividades están permitidas bajo la Orden del 5 de junio, pero todas están sujetas a limitaciones
de distanciamiento social. Estas restricciones están diseñadas para reducir el riesgo de transmisión y hacer que
nuestra comunidad esté lo más segura posible mientras reabrimos empresas y reanudamos más actividades. La Orden
requiere que los empleadores, empleados, clientes y miembros del público sigan ciertos pasos para protegerse a sí
mismos y a los demás de la propagación de COVID-19. Esos pasos obligatorios se discuten en detalle a continuación.
** ¿Cuándo entra en vigor esta Orden? ¿Cuándo termina?
La nueva versión de la Orden entra en vigor a las 12:01 a. m. del 5 de junio de 2020. Por el momento, la nueva
versión de la Orden no tiene fecha de finalización; seguirá vigente hasta que la Oficial de Salud la modifique o
rescinda.
¿Es obligatoria esta Orden, o solo una guía?
Es obligatoria. Esta Orden es una Orden legal emitida bajo la autoridad de la ley de California. Usted debe
cumplirla, y es un delito (legalmente, un "delito menor" o "misdemeanor") no obedecerla.
** ¿Cierra la Orden del 5 de junio algo que
pudiera abrir con la Orden
anterior?
No. La Orden del 5 de junio no impone nuevas prohibiciones a empresas o actividades; en otras palabras, aún puede
hacer todo lo que podía hacer bajo la Orden anterior. No obstante, se siguen aplicando las limitaciones de
distanciamiento social a todas las empresas permitidas y todas las actividades que ocurran fuera de casa, y se
aplican diferentes limitaciones de distanciamiento social según el tipo de empresa o actividad, basándose en el
grado de riesgo. Encontrará los detalles más adelante.
** ¿Qué se permite en la Orden del 5 de junio que no se permitiera en la Orden del 22 de mayo?
La Orden del 5 de junio permite la reapertura de las siguientes empresas, sujetas a limitaciones (detalles
más adelante):
- Comidas al aire libre en restaurantes y otros establecimientos que preparen y sirvan comidas.
- Centros comerciales y tiendas para compras en el interior del local.
- Cuidado infantil, campamentos de verano, escuelas de verano y todos los demás programas educativos o recreativos
(incluidas las ligas menores y equipos infantiles similares) para todos los niños, en
grupos estables de hasta 12 niños.
- Todos los servicios de fabricación, almacenaje y logística.
- Limpieza de casas y otros servicios a domicilio sin contacto.
- Empresas de servicios de bajo contacto / sin contacto, como reparación de calzado, reparación de relojes y
servicios similares.
- Todas las actividades de aseo de animales.
La Orden del 5 de junio también permite las siguientes actividades, sujetas a limitaciones (que se analizan más
adelante):
- Pequeños servicios religiosos y ceremonias al aire libre, en grupos no mayores de 25.
- Todas las actividades recreativas al aire libre que no conlleven contacto físico, incluidas piscinas,
senderismo, tenis, golf, etc. Ahora, los miembros de una misma unidad familiar que vivan en el mismo hogar
pueden participar en estas actividades con miembros de otro hogar, con distanciamiento social.
- Camping.
- Autocines, reuniones automovilísticas y eventos de automovilísticos.
Haga clic aquí para ver un
resumen de las empresas y actividades permitidas.
** Parece que ahora se permiten muchas más empresas y actividades (con limitaciones de distanciamiento
social). ¿Hay algo que todavía esté totalmente prohibido?
Sí. Las empresas y actividades no específicamente permitidas en la Orden están prohibidas. En general, esto incluye
empresas y actividades que promuevan reuniones de grandes grupos de personas, contacto personal directo o
interacciones prolongadas entre grupos de personas; y / o incluyan muchos equipamientos, instalaciones o juegos de
mucho contacto. Entre las actividades y empresas prohibidas se incluyen: lugares de entretenimiento, parques de
atracciones, salas de juego, bares, comidas en el interior de restaurantes, deportes de contacto, competencias
deportivas, gimnasios y centros de fitness de interior, spas, barberías y peluquerías, instalaciones para masajes,
salones de broncear y empresas similares.
He oído que hay un una orden de quedarse en casa para todo el Estado. ¿Debo seguir cumpliendo la Orden del
Condado de Santa Clara?
Sí. Además de la orden estatal, la Orden de la Oficial de Salud del Condado sigue vigente. Todos los residentes deben
cumplir las restricciones tanto de la Orden estatal como de la del condado. Si las restricciones de las dos Órdenes
son diferentes, debe cumplir las más estrictas.
La Orden de 5 de junio del Condado de Santa Clara hace referencia a la
Orden Estatal. ¿Dónde puedo encontrarla?
La Orden Estatal y las Preguntas Frecuentes relacionadas están disponibles aquí. También puede encontrar
información en la Hoja de Ruta de Resistencia del Estado para modificaciones a la Orden Estatal aquí.
¿Cuál es la diferencia entre "quedarse en casa" y "distanciamiento social"?
Quedarse en casa es una forma más estricta de distanciamiento social.
Quedarse en casa significa que usted:
- Debe quedarse en casa
- Solo puede salir de casa para actividades específicamente autorizadas (consulte la Orden y estas Preguntas
Frecuentes para obtener más información)
- Solo puede reunirse con otras personas si ese tipo de reunión está específicamente autorizada (consulte la
Orden y estas Preguntas frecuentes para obtener más información)
Asimismo, también debe cumplir ciertos requisitos de distanciamiento social e higiene para mantenerse seguro y
proteger a los demás cuando esté fuera de casa:
- Mantenga al menos 6 pies (2 metros) de separación con personas con las que no conviva.
- Lávese las manos con frecuencia durante al menos 20 segundos cada vez (o use desinfectante de manos).
- Tosa o estornude en un pañuelo de papel o en la manga (no en las manos).
- Use cubrebocas cuando esté en público, como se recomienda en las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocas de
la Oficial de Salud. Debe usar cubrebocas cuando viaje en transporte público o visite establecimientos. Las
únicas excepciones son para menores de 6 años, o cualquier persona que tenga problemas para respirar o que no
pueda quitarse el cubrebocas sin ayuda.
- Quédese en casa si está enfermo.
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Actividades diarias
* ¿Debo usar cubrebocas cuando estoy en público?
Sí. Bajo la Orden del 5 de junio, debe usar cobertura facial siempre que esté en un negocio / empresa (incluso si es
al aire libre), con independencia de si es usted empleado o cliente. Las empresas deben poner letreros para pedirle
que use un cubrebocas cuando se encuentre en ellas. También se requiere que use cubrebocas mientras viaja en el
transporte público y mientras realiza entregas como parte de su trabajo. Cuando esté en público en cualquier otro
lugar, es muy recomendable que use un cubrebocas de acuerdo con las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocas de la
Oficial de Salud. Solo se hacen excepciones con personas para las cuales pueda no ser seguro usar cubrebocas (por
ejemplo, menores de 6 años o cualquier persona que tenga problemas para respirar o no pueda quitarse el cubrebocas
sin ayuda). No es necesario que use cubrebocas cuando haga ejercicio al aire libre, pero se le recomienda llevar uno
consigo. Recuerde que los cubrebocas de tela deben combinarse con el mantenimiento de todas las demás medidas de
distanciamiento social. El uso de un cubrebocas no significa que las personas puedan tener contactos más cercanos;
los cubrebocas pueden ayudar a reducir la propagación del virus, pero no la detienen por completo.
La Orden requiere el uso de cubrebocas en todo momento cuando se esté en un negocio o se use el transporte
público. ¿Significa esto que no puedo comer o beber? ¿Y si tengo dificultad para respirar?
No, el requisito de ponerse cubrebocas cuando se encuentre en establecimientos o en el transporte público no le
prohíbe quitárselo para satisfacer necesidades biológicas básicas. Por ejemplo, puede quitarse la máscara para comer
o beber, o si de repente le falta el aliento y necesita más aire. Debe volver a ponerse la máscara lo antes posible.
Debe lavarse las manos o usar desinfectante de manos tanto antes como después de manipular el cubrebocas.
¿Deben los clientes usar cubrebocas al recoger artículos en la calle?
Sí. La Orden requiere que todo el mundo (excepto los menores de seis años y las personas con problemas para respirar
o que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda) use cubrebocas en todo momento cuando esté en un negocio. Si va a
un negocio para recoger algo en la calle, a efectos prácticos está en el negocio y debe usar un cubrebocas durante
su interacción con el personal. Si no sale de su vehículo durante la recogida en la calle (por ejemplo, si se le
entregan los artículos a través de la ventana del automóvil), usted y los otros pasajeros deben usar cubrebocas si
es seguro hacerlo.
** ¿Debo usar un cubrebocas mientras como al aire libre en un restaurante?
Si come en un restaurante que está abierto para comer al aire libre bajo la Orden del 5 de junio, debe usar
cubrebocas mientras espera en fila, al ir y venir de su mesa, al usar el baño, al pedir su comida y en cualquier
otra situación en que pueda requerirlo el restaurante. Solo se hacen excepciones para personas para que no sea
seguro usar un cubrebocas (por ejemplo, menores de 6 años o cualquier persona que tenga problemas respiratorios o no
pueda quitarse el cubrebocas sin ayuda).
** ¿Necesitan mis hijos usar cubrebocas mientras están en campamentos de verano u otros programas infantiles?
¿Debo usar un cubrebocas cuando al dejarlos en el campamento/centro o al recogerlos?
Sí para usted y para niños mayores de 13 años. El personal del programa y todos los niños de 13 años en adelante
deben llevar cubrebocas en todo momento mientras asistan al programa o al campamento infantil, a menos que estén
comiendo, durmiendo o haciendo ejercicio de forma activa, en cuyo caso aún es necesario que lo lleven consigo mismos
para volver a ponérselo en cuanto terminen. Los niños de 7 a 12 años deben usar cubrebocas mientras estén bajo la
supervisión directa de un adulto, a menos que estén comiendo, durmiendo o haciendo ejercicio, en cuyo caso aún es
necesario que lo lleven consigo mismo para volver a ponérselo más tarde. Los padres y cuidadores también deben usar
cubrebocas cuando recojan y dejen a sus hijos. No se requiere un cubrebocas si no es médicamente recomendable para
esa persona.
* ¿Puedo salir de casa para visitar a amigos o familiares si no hay una necesidad urgente o
no desempeño una actividad esencial?
Sí, pero solo si lo limita a otro hogar, no entra en recintos cerrados y mantenga una distancia social de al menos
seis pies (2 metros) con todas las personas con las que no viva. Solo puede reunirse con una otra unión familiar a
la vez: no se permiten reuniones de más de dos unidades familiares. No se permite visitar a amigos o familiares en
sus hogares, excepto para brindar atención esencial.
¿Puedo organizar o participar en una caravana o desfile de autos siempre y cuando todo el mundo se quede en
sus autos?
Sí. Ahora se puede realizar desfiles en automóviles y camiones, siempre y cuando solamente viajen miembros de la
misma unidad familiar en cada auto, nadie salga de su automóvil durante el desfile y los vehículos participantes no
se congreguen en ningún momento. No puede viajar en la parte de atrás de una camioneta "pickup" durante un
desfile. No se permiten bicicletas ni motocicletas en los desfiles, y no se permiten reuniones organizadas de
bicicletas y motocicletas.
** Durante un desfile de autos, ¿puedo sacar la cabeza o el torso por la ventana del auto, o asomarme por la
trampilla del techo?
No. Los participantes en un desfile de autos deben obedecer todas las leyes y disposiciones aplicables del Código de
Vehículos.
¿Qué se me permite hacer si un desfile de autos pasa por mi casa? ¿Cómo puedo participar como
espectador?
Si un desfile de autos pasa frente a su casa, puede mirar y saludar desde una ventana, puerta, porche o patio. Si
vive en un complejo de viviendas de unidades múltiples, asegúrese de mantener una distancia mínima de seis pies (2
metros) de cualquier otro espectador que no conviva con usted si observa desde fuera. Los espectadores también deben
permanecer siempre a un mínimo de seis pies (2 metros) de distancia de los autos del desfile. Se urge a los
espectadores que decidan salir de casa a que usen cubrebocas mientras ven el desfile.
** ¿Qué ocurre con las reuniones y eventos automovilísticos (como los servicios religiosos desde el auto o
los autocines)? ¿Están permitidos ahora?
Sí. Los servicios para autos, los autocines y otras reuniones automovilísticas están permitidas, siempre y cuando
cumplan estas reglas:
- No puede haber más de 100 vehículos (automóviles y camiones) a la vez. No se permiten bicicletas ni
motocicletas.
- Solo los miembros de una misma unidad familiar pueden estar juntos en el mismo vehículo. Los participantes no
pueden cambiar de vehículo durante el evento o servicio.
- Nadie puede salir de su vehículo durante el evento, excepto para usar un baño, para una emergencia o para ocupar
un escenario. (El personal del evento y el personal de seguridad pueden estar afuera, siempre y cuando mantengan
una distancia social de al menos seis pies / 2 metros).
- No puede haber más de cinco personas a la vez en un escenario, y deben guardar al menos seis pies (2 metros) de
distancia.
- El evento no puede durar más de tres horas.
- Todos deben usar un cubrebocas cuando estén fuera de su vehículo o cuando se abra una ventanilla o capota de un
vehículo convertible (excepto los menores de 6 años o si es médicamente desaconsejable).
- La reunión o evento debe cumplir todas las leyes y los requisitos del permiso.
- Debe haber un anfitrión designado (una persona o empresa) para la reunión, que se asegurará de que se sigan
todas las reglas.
- Para reuniones de más de 10 vehículos, el anfitrión debe solicitar personal de seguridad a la policía local y
pagar los costos de seguridad requeridos. Si la policía decide no proporcionar seguridad, el anfitrión debe
encontrar un servicio de seguridad privado. El anfitrión puede usar oficiales de seguridad internos, si los
tiene.
* ¿Pueden abrir los espacios recreativos comunes (gimnasios, terrazas...) en comunidades de unidades
múltiples, p. ej. edificios de apartamentos y condominios?
Las instalaciones de atletismo al aire libre en comunidades de unidades múltiples (como las canchas de baloncesto)
pueden volver a abrir, siempre y cuando no se formen aglomeraciones y todos puedan mantener una distancia social
segura de al menos seis pies (2 metros) en todo momento. Las piscinas también pueden abrir a partir del 5 de junio,
siguiendo las reglas del Apéndice C-1. Los espacios comunes que
fomenten la formación de grupos o tengan equipamientos de mucho contacto (como áreas para parrilladas compartidas y
parques infantiles) deben seguir cerrados. También deben seguir cerradas las instalaciones recreativas cubiertas
(como los gimnasios).
¿Qué ocurre con las áreas comunes en comunidades de viviendas de unidades múltiples tales como edificios de
apartamentos y condominios, a los que los residentes necesitan acceder por cuestiones de saneamiento (p. ej.
cuartos de lavandería compartidos)?
Las personas que vivan en comunidades de viviendas de unidades múltiples deben tener acceso a las instalaciones
requeridas para sus necesidades de limpieza y saneamiento. Los propietarios de edificios deben intensificar la
limpieza de las superficies de mucho contacto en estas áreas, y los residentes deben cumplir todos los requisitos de
distanciamiento social de la Orden, lo que incluye mantener al menos 6 pies (2 metros) de separación con personas
con las que no convivan; lavarse las manos con frecuencia durante al menos 20 segundos (o usar desinfectante de
manos); toser o estornudar en un pañuelo o manga (no en la mano); ponerse cubrebocas cuando estén en público, como
se recomienda en las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocas de la
Oficial de Salud, excepto si no se recomienda cubrebocas (por ejemplo, para menores de 6 años o para cualquier
persona que tenga problemas para respirar o no pueda quitarse el cubrebocas sin ayuda); y evitar usar las
instalaciones compartidas si están enfermos.
¿Puedo seguir recibiendo mi correo y paquetes?
Sí. Los servicios de correos y de mensajería siguen funcionando con esta Orden.
¿Puedo seguir encargando en línea artículos que necesite para que me los entreguen a domicilio?
Sí. La Orden le permite conectarse a Internet, comprar artículos y recibirlos en casa.
¿Puedo salir para lavar la ropa o llevarla a la lavandería?
Sí.
¿Debo almacenar reservas de artículos necesarios tales como comida, papel higiénico y medicamentos?
No. Podrá seguir comprando esos artículos. Las tiendas que venden artículos necesarios (supermercados, farmacias y
ferreterías) permanecerán abiertas. Continúe comprando cantidades normales de esos artículos en el mismo horario que
suele hacerlo. De ese modo habrá bastante para todos. También puede pedir que se le entreguen a domicilio.
¿Qué hago si no puedo salir de casa?¿Cómo obtengo suministros y comida?
Póngase en contacto con amigos, familiares u otras personas que conozca que puedan brindarle apoyo. Se les permite
recoger los artículos que usted necesite. También puede encargar alimentos y otros suministros para que se los
entreguen a domicilio. Si cree que puede tener derecho al servicio Meals on Wheels de reparto de comidas a
domicilio, llame al 408-350-3246 para comenzar el proceso de inscripción.
* ¿Puedo salir de casa para ir a un servicio en mi
iglesia, sinagoga o mezquita?
No. Por su seguridad, así como la de los demás fieles, por el momento no se permite celebrar ceremonias, reuniones ni
eventos religiosos dentro de lugares de culto. Sí se permite ingresar a los lugares de culto según sea necesario
para ofrecer acceso remoto a los servicios (como correo electrónico, transmisión de video o teleconferencia) o para
mantener otras actividades básicas mínimas, como la seguridad. Se recomienda realizar eventos a distancia como
alternativa más segura, ahora los fieles pueden participar en pequeñas reuniones religiosas al aire
libre y reuniones automovilísticas si cumplen las disposiciones descritas en el Apéndice C-2 y a continuación.
** ¿Puedo asistir a un servicio u otro evento religioso al aire libre?
La Orden del 5 de junio le permite reunirse con otras personas para pequeños servicios y otros eventos religiosos al
aire libre (como bodas y funerales), siempre que siga estas reglas:
-
No puede haber más de 25 personas a la
- Todo el evento debe ocurrir al aire libre. Solo se puede entrar en un edificio durante el evento para usar el
baño, siempre y cuando los baños se limpien con frecuencia.
- Todos deben permanecer separados al menos seis pies (2 metros) en todo momento, excepto los miembros de una
misma unidad familiar.
Debe haber un anfitrión (una persona o empresa) para la reunión, que se asegurará de que todos sigan las reglas.
-
Ese anfitrión debe tener una lista con los nombres y datos de contacto de los participantes. Si un participante
da positivo para COVID-19, el anfitrión debe ayudar al Departamento de Salud Pública del Condado a identificar a
otros participantes que puedan haber estado expuestos, a fin de ayudar a prevenir una mayor propagación de
COVID-19.
- No se pueden proporcionar ni vender alimentos, bebidas, etc., excepto cuando sea necesario para fines
ceremoniales (sin compartir y con medidas de seguridad).
- No debe compartirse equipamientos ni otros objetos, excepto entre miembros de la misma unidad familiar.
- No se permiten cantos ni gritos (aumentan el riesgo de propagación de COVID-19).
- Todos los participantes deben usar cubrebocas en todo momento (excepto los menores de 6 años o si no es
médicamente recomendable).
¿Puedo ir a un bar, local nocturno o teatro?
No. Los lugares de esparcimiento no pueden abrir.
**¿Puedo comer en un
restaurante?
Desde el 5 de junio, los restaurantes y otros establecimientos de alimentación (como cafeterías y
panaderías) pueden servir comidas a clientes sentados en mesas afuera. También se puede seguir encargando comida
para su entrega a domicilio o para llevar. Para comer en un restaurante u otro
establecimiento de alimentación, debe seguir estas reglas:
-
Puede sentarse en una mesa solo con miembros de su unidad familiar (hasta 6 personas por mesa).
- Haga una reserva o llame por adelantado si puede para confirmar que hay asientos libres.
- Quédese en su automóvil o lejos del restaurante mientras espera para sentarse.
- Solo puede pedir alcohol junto con comida, no solo.
- Solo puede ingresar al interior del restaurante para usar el baño (o para recoger comida para llevar).
- Debe usar cubrebocas mientras espera en fila, al ir y venir de su mesa, al pedir su comida y en cualquier otra
situación en que pueda requerirlo el restaurante. No es obligatorio que usen cubrebocas los menores de 6 años ni
a las personas para las que el cubrebocas sea médicamente desaconsejable.
- Debe seguir cualquier otra regla hecha pública por el restaurante para mantener seguros a clientes y
trabajadores.
Los restaurantes también deben cumplir las Medidas
de Mitigación de Riesgos de COVID-19 para Establecimientos de Alimentación y las Medidas
Suplementarias para Comidas al Aire Libre.
** ¿Puedo tomar una bebida en un bar, cervecería o bodega?
No. Los bares, cervecerías, destilerías artesanales, bodegas, salas de degustación y otros establecimientos que no
ofrezcan también servicio de comidas a los clientes deben seguir cerrados al público, excepto para la venta para
llevar de los productos permitidos por la Orden y otras leyes.
** ¿Puedo comprar comida en un camión de venta de comida y comérmela en una cervecería?
No. Por el momento, las cervecerías y otros establecimientos que no tengan cocina no pueden poner asientos para el
público, aunque estén asociadas a un camión de comida.
* ¿Puedo pasear a mi perro o usar un parque canino?
Sí, puede pasear a su perro y usar parques caninos, siempre y cuando mantenga al menos seis pies (2 metros) de
distancia social con personas que no pertenezcan a su unidad familiar. También debe tener en cuenta que los CDC han
publicado una guía que aconseja tratar a las mascotas como lo haría con los miembros de su
familia humana: no permita que las mascotas interactúen con personas o animales fuera de su casa. Si una persona con
la que convive se enferma, aíslela de todos los demás, incluidas las mascotas.
** ¿Puedo contratar a un paseador de perros para pasear a mi perro?
Sí, los paseadores de perros pueden proveer sus servicios. En la medida de lo posible, tenga una interacción breve
con el paseador de perros y hágalo al aire libre, pague por teléfono o en línea para no darle dinero en efectivo o
cheques, y transfiérale la mascota sin tocarlo. Las correas y los recipientes de comida y agua utilizados por el
paseante de perros deben limpiarse y desinfectarse antes y después de cada paseo.
¿Puedo ir a un veterinario u hospital de mascotas si mi mascota está enferma?
Sí. Llame primero para saber si el veterinario aplica restricciones.
** ¿Puedo llevar a mi perro a un negocio de aseo de perros?
Sí. Se permite la apertura de todos los servicios de aseo de mascotas.
* No cocino; ¿Cómo puedo comprar comidas?
Puede encargar comida para entrega a domicilio o para llevar en restaurantes, cafeterías, camiones de comida u otros
establecimientos de alimentación. También puede comer al aire libre en restaurantes que ofrezcan ese servicio.
Adicionalmente, puede comprar alimentos preparados en tiendas de alimentación, supermercados, mercados agrícolas
certificados, tiendas de conveniencia y otros minoristas del ramo de la alimentación. O bien puede pedirle a alguien
que venga a su casa a cocinar, siempre y cuando mantenga una distancia social de al menos seis pies (2 metros) con
los miembros de su unidad familiar.
¿Cómo puedo acceder a comidas gratis o a precio reducido para mí o mi familia?
Animamos a escuelas, comedores populares, bancos de alimentos y otras entidades que proporcionan alimentos o comidas
gratuitas o de precio reducido al público a que sigan brindando estos servicios. Debe recoger y llevar la comida o
pedir que se la entreguen a domicilio. No coma en el local.
¿Puedo visitar a mis hijos si es por orden de un juez?
Sí. La Orden exime a los desplazamientos por orden judicial o en aplicación de la ley.
¿Puedo seguir accediendo artículos necesarios en mi unidad de almacenamiento?
Los centros de autoalmacenamiento no son empresas esenciales, pero pueden mantener actividades básicas mínimas y
permitir que la gente acceda a los artículos de sus unidades existentes.
* Necesito pedir un préstamo o enviar dinero en efectivo. ¿Qué tipo de instituciones
financieras pueden abrir?
Además de bancos y cooperativas de crédito, puede acudir a servicios de envío de dinero, servicios de financiación en
casas de empeño, servicios de cambio de cheques, prestamistas e instituciones financieras similares.
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** ¿Puedo contratar un servicio de limpieza para limpiar mi casa?
Sí. Puede contratar un servicio de limpieza del hogar o una limpiadora para limpiar su residencia, pero deben
mantener el distanciamiento social mientras estén en su casa (idealmente no estar en la misma habitación).
** ¿Puedo contratar a un profesional de reparación de electrodomésticos o muebles o a personal de
mantenimiento para que trabaje en mi casa?
Sí. Los servicios de reparación en viviendas (p. ej. servicios de climatización, electrodomésticos, reparación de
muebles y personal de mantenimiento) pueden funcionar, pero deben mantener el distanciamiento social en su casa.
** ¿Puedo llevar objetos (como zapatos, relojes o joyas) a talleres de reparación?
Sí. Los talleres de reparación pueden funcionar, siempre y cuando limiten el número de clientes en su interior y
tomen otras medidas para reducir el riesgo para los clientes y el personal. Esto incluye los talleres de reparación
de calzado, relojes y joyas.
** ¿Puedo comprar ropa u otros artículos no alimenticios en las tiendas de mi barrio?
La opción más segura sigue siendo hacer que los artículos se entreguen en su casa, y muchas pequeñas tiendas y
negocios ofrecen entrega a domicilio y recogida en la calle para mantener seguros a sus trabajadores y clientes. A
partir del 5 de junio, las tiendas también pueden abrir para venta en el interior del local, pero deberán limitar la
cantidad de clientes admitidos y tomar otras medidas para evitar aglomeraciones y reducir el riesgo para los
clientes y su personal.
Servicios de Salud
¿Qué hago si estoy enfermo? Si yo o un miembro de mi familia necesitamos atención médica inmediata, ¿puedo
salir de casa para ir al médico o al hospital?
Si se siente enfermo, llame primero a su médico, a una línea directa de enfermeros o a un centro de atención urgente
antes de ir al hospital. Si tiene una emergencia médica, llame al 911 o vaya a la sala de emergencias más cercana.
No vaya a la sala de emergencias de un hospital a menos que tenga una auténtica emergencia. Sí puede y debe buscar
consejo médico si usted o un miembro de su familia están enfermos. Si no es una emergencia, comuníquese con su
proveedor de atención primaria para decidir los próximos pasos. Si sospecha que usted o un ser querido tienen
COVID-19, también puede consultar recursos en línea para evaluar los síntomas. Consulte www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/ para obtener más
información.
¿Puedo obtener mis recetas u otras cosas necesarias para mi salud?¿Puedo salir de casa para ir a la farmacia
a que me despachen una receta?
Sí. Las droguerías y otras tiendas de suministros médicos pueden abrir y se les anima a hacerlo. Cuando sea posible,
pida que sus medicamentos recetados y suministros sanitarios se le entreguen a domicilio.
Soy proveedor médico. ¿Puedo seguir abierto para proporcionar atención preventiva y no urgente?
Sí, si es usted proveedor médico, le animamos a que siga abierto. Según la Orden, todos los servicios médicos,
incluidas las consultas rutinarias y preventivas, se consideran esenciales. Esto incluye, entre otras cosas,
servicios de salud mental, vacunas, exámenes ginecológicos y mamarios, inyecciones para alergias, exámenes de la
vista, fisioterapia y cirugía (incluida la cirugía cosmética y otros procedimientos cosméticos). Generalmente no
debe aplazarse la atención preventiva y no urgente (consulte las siguientes preguntas frecuentes sobre los servicios
dentales). Muchas visitas conllevan exámenes o procedimientos que deben hacerse en persona, pero se anima a los
profesionales a realizar consultas a distancia por teléfono o mediante telemedicina cuando sea apropiado y factible.
Dirijo un centro dental. ¿Debería continuar brindando limpiezas y servicios dentales no urgentes a los
pacientes?
Los dentistas deben seguir las pautas de los CDC para servicios dentales.
¿Puedo seguir usando servicios de reflexología, terapia de masaje, quiropráctica o similares?
Sí, puede seguir utilizando esos servicios si su proveedor de atención médica ha decidido que son médicamente
necesarios para usted.
¿Puedo seguir yendo a mis citas de salud mental?
Sí, las citas de salud mental pueden continuar. Los pacientes deben consultar con sus médicos para decidir si es
apropiado y factible realizar algunas citas de salud mental a distancia.
¿Puedo ir a mis grupos de tratamiento de abuso de sustancias (p. ej., Alcohólicos Anónimos o
Narcóticos Anónimos) u otras sesiones de terapia de grupo?
Todos los participantes en servicios de terapia de grupo deben asistir a las sesiones a distancia si disponen del
equipo necesario. Los grupos deben hacer todo lo posible por adaptarse para ofrecer ayuda a distancia. Si la
participación a distancia no es factible o aconsejable, se puede participar en persona siempre que se cumplan los
requisitos de distanciamiento social establecidos en la Orden, incluido el mantenimiento de al menos 6 pies (2
metros) de distancia entre las personas y la limitación del tamaño máximo del grupo para reducir interacciones
personales.
¿Qué recursos de salud mental hay para personas que sufran de angustia?
Los siguientes recursos están disponibles para ayudar a las personas que sufran de angustia o ansiedad intensa en
estos momentos:
- Centro de llamadas del Departamento de Servicios de Salud del Comportamiento (las 24 horas del día, los 7 días
de la semana): (800) 704-0900
- Línea de texto de crisis: envíe el mensaje RENEW al 741741
- Línea directa de suicidio y crisis (las 24 horas del día, los 7 días de la semana): (855) 278-4204
- Equipos Móviles de Respuesta a Crisis (MCRT)
- Adultos-BHSD MCRT: 800-704-0900
- Respuesta Móvil a Crisis - Servicios Familiares para Niños y Jóvenes: 408-379-9085
- Si tiene una emergencia, llame al 911 de inmediato.
El Departamento de Servicios de Salud del Comportamiento también está colaborando con el Center for Living with Dying
del Bill Wilson Center (BWC), para formar un Equipo de Respuesta al Duelo. Este equipo asistirá a las familias y
personas que han perdido a un ser querido por COVID-19.Hay voluntarios clínicos con licencia y pasantes supervisados
del Center for Living with Dying y el BHSD disponibles para ayudar con el duelo de cualquier miembro de la comunidad
del Condado de Santa Clara.
La principal agencia para asistir en casos de duelo será el Center for Living with Dying: 408-243-0222.La ayuda
psicológica para casos de duelo estará disponible principalmente durante el horario comercial habitual, de lunes a
viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. Fuera de ese horario y los fines de semana, se facilitará según se necesite y
solicite.
¿Puedo y debo donar sangre si estoy sano?
Sí. Los bancos de sangre, los centros de donación de sangre y las campañas de donación de sangre realizan actividades
de atención médica exentas. Si está sano y no tiene síntomas de COVID-19, le animamos a que done. Es muy importante
que las personas sanas realicen donaciones de sangre adecuadas.
* ¿Deben cerrarse las cafeterías de los hospitales?
No. Las cafeterías de los hospitales entran en la exención específica para centros de atención médica y pueden seguir
abiertas. Las cafeterías de los hospitales deben estructurarse para garantizar un distanciamiento mínimo de seis
pies (2 metros) entre personas que no compartan la misma unidad de vivienda cuando estas recojan alimentos o coman
en el local. Las cafeterías de los hospitales deben aumentar la limpieza y la desinfección para minimizar el riesgo
de contagio y cumplir al máximo posible otros requisitos de distancia social especificados en la orden. Las
cafeterías de todos los demás locales deben cumplir los requisitos de la Orden: específicamente, puede ofrecerse
comida para llevar, para entrega a domicilio o para comer fuera de la cafetería si se cumple el Apéndice C-1, pero no se puede comer en
el interior de la cafetería.
¿Impedirá esta Orden que las empresas que trabajan en vacunas y pruebas para COVID-19 continúen haciendo ese
trabajo?
No. La Orden exime a cualquier empresa que realice trabajos relacionados con la prestación de atención médica,
incluidas las empresas que trabajan en vacunas y pruebas para COVID-19.
Trabajo en un hospital o clínica médica, pero no estoy seguro de ser esencial. ¿Debo seguir trabajando?¿Qué
ocurre si tengo más de 50 años?
Sí. Todos los empleados de hospitales, clínicas y otras organizaciones que brindan atención médica, brindan servicios
a organizaciones de atención médica, brindan suministros necesarios a organizaciones de atención médica o realizan
alguna otra actividad de atención médica pueden continuar trabajando.
La Orden de Salud no aconseja ni anima a los trabajadores de la salud mayores de 50 años a dejar de ir al trabajo.
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Cuidado de Dependientes y Educación
¿Puedo visitar a seres queridos en el hospital, hogar de ancianos, centro de enfermería especializada u otro
centro de atención residencial?
Puede visitar un hospital u otro centro de salud para obtener servicios o suministros médicos. Si desea visitar a un
ser querido en un hospital o centro de salud, deberá consultar con el hospital o centro de salud para saber si se
permiten visitas no esenciales en ese lugar. No visite hogares de ancianos, centros de enfermería especializada ni
centros de atención residencial a menos que sea por motivos relacionados con la atención médica. Los mayores de 50
años son particularmente vulnerables a COVID-19.
¿Puedo salir de casa para cuidar a mis padres o amigos mayores que requieren asistencia?¿O un amigo o
familiar con discapacidades?
Sí. Sea extremadamente cauteloso cuando brinde atención a personas vulnerables. Asegúrese de protegerlos y protegerse
a sí mismo siguiendo las pautas de distanciamiento social: lavarse las manos antes y después, usar desinfectante
para manos, mantener al menos 6 pies (2 metros) de distancia cuando sea posible, toser o estornudar en pañuelos de
papel y llevar cubrebocas, como se recomienda en las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocas de la
Oficial de Salud, excepto en las excepciones indicadas (por ejemplo, si se trata de menores de 6 años o personas que
tienen problemas para respirar o no podrían quitárselo sin ayuda). No salga de casa para brindar esta atención si
tiene síntomas de COVID-19.
¿Requiere esta Orden el cierre de las escuelas?¿Qué ocurre con las escuelas de
verano?
En general, esta Orden requiere que las escuelas dejen de impartir clases en persona. No obstante, se anima a las
escuelas a brindar enseñanza a distancia a sus alumnos y proporcionarles almuerzos gratuitos o a precio reducido
para llevar o entregándolos a domicilio. La Orden también permite a las escuelas ejecutar programas de escuela de
verano en persona, programas recreativos u otros programas para estudiantes, siempre y cuando: (1) los niños estén
en grupos estables de 12 o menos; (2) los niños no cambien de un grupo a otro más de una vez cada tres semanas; (3)
cada grupo esté en un aula distinta; y (4) cada proveedor o educador esté siempre con el mismo grupo de niños.
Adicionalmente, los niños no pueden pasar de una escuela de verano u otro programa a otro con una frecuencia mayor
de tres semanas, o asistir a dos programas diferentes, como una escuela de verano y un campamento, dentro del mismo
período de tres semanas. Consulte la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuela de Verano y Otras Actividades Infantiles del Departamento
de Salud Pública para más información.
* ¿Pueden funcionar los centros o programas de cuidado
infantil? ¿Qué tal los campamentos de verano?
Sí. Los establecimientos de cuidado infantil, los campamentos de verano y otras instituciones o programas
educativos o recreativos pueden funcionar para todos los niños, no solo para niños de
ciertos tipos de trabajadores, siempre y cuando: (1) los niños estén en grupos estables de 12 o menos; (2) los niños
no cambien de un grupo a otro más de una vez cada tres semanas; (3) si hay varios grupos en un centro, cada uno esté
en su propia habitación; y (4) cada proveedor o educador esté siempre con el mismo grupo de niños.
Los niños no pueden pasar de una guardería o programa o institución similar a otra con más frecuencia que una vez
cada 3 semanas. Así, por ejemplo, un niño puede asistir como máximo a un programa de campamento de verano, programa
de cuidado infantil o programa educativo o recreativo cada período de 3 semanas. En lo posible, los niños solo deben
asistir a programas cerca de su residencia o del lugar de trabajo de sus padres o cuidadores.
Asimismo, todas las organizaciones de cuidado infantil y los campamentos de verano deben completar un Protocolo
de Distanciamiento Social y seguir los requisitos indicados en la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuelas de Verano y Otras Actividades Infantiles del
Departamento de Salud Pública.
** ¿Qué ocurre con las ligas infantiles y otros equipos de niños?
Las ligas infantiles y los equipos deportivos infantiles pueden reanudar sus actividades siguiendo las mismas reglas
en la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuelas de Verano y Otras Actividades Infantiles.
* ¿Se permite a las organizaciones de supervisión infantil (como escuelas, guarderías,
organizaciones recreativas y campamentos de verano) usar parques infantiles, gimnasios
encerrados y otras instalaciones que de otro modo no estarían abiertas al público?
Sí, con condiciones. Las escuelas, guarderías, campamentos de verano y otros programas de cuidado infantil pueden
usar parques infantiles, gimnasios cubiertos y otras instalaciones para sus programas, incluso si esas instalaciones
no pueden abrir al público, pero deben asegurarse de que nadie más esté usándolas al mismo tiempo. En otras
palabras, estas áreas deben: a) formar parte de las propias instalaciones de la organización, con acceso restringido
solo a los niños que participan en sus programas, o b) si las instalaciones se encuentran en otra ubicación, la
organización debe reservarlas para uso exclusivo de los niños de sus programas durante las horas del día en que se
realice campamento o programa.
Por ejemplo, un campamento de gimnasia que se realiza en un gimnasio todas las mañanas durante 3 semanas puede usar
la sala de gimnasia siempre y cuando la sala esté reservada exclusivamente para el campamento durante esas mañanas.
Adicionalmente, las reglas del Apéndice C-1 se aplican al uso de estas
instalaciones, lo que significa que solo pueden ser utilizadas por un grupo estable de hasta 12 niños a la vez y no
se puede mezclar grupos distintos de niños mientras se usan esas instalaciones. Consulte la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuela de Verano y Otras Actividades Infantiles para más
información.
* ¿Se pueden reanudar los programas de cuidado infantil con participación obligatoria de los
padres (p.ej., clases de música para padres y niños pequeños, o programas de fútbol para padres y niños
pequeños)?
No. La Orden requiere que los programas para niños limiten la inscripción a grupos estables de un máximo de 12 niños.
Los padres / cuidadores no pueden participar en esos programas a menos que estén enseñando o dirigiendo la clase.
Esto significa que no pueden reunirse para programas de enriquecimiento con participación obligatoria de los padres
o cuidadores (p.ej., clases de música o arte para padres e hijos pequeños, o programas de deportes para padres e
hijos). Hay muchos programas de enriquecimiento para niños que se están realizando a distancia, y les animamos a
seguir haciéndolo para crear experiencias virtuales dinámicas y enriquecedoras para los niños.
Soy niñera. ¿Tendré problemas si voy a trabajar?
No, ir a trabajar no le causará ningún problema. La Orden permite seguir trabajando a niñeras y cuidadores infantiles
que atiendan a niños en el hogar de estos.
* ¿Puedo organizar un grupo de juegos con mi hijo pequeño, o asistir a él?
No. Pero, puede reunirse con miembros de otro hogar, siempre y cuando sea al aire libre y todos mantengan una
distancia social de al menos seis pies (2 metros) entre sí en todo momento. No puede reunirse con personas de más de
una unidad familiar, incluso si mantienen la distancia social.
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Guía para Graduaciones / Reconocimiento a Graduados
* ¿Cómo pueden las escuelas festejar las graduaciones y distribuir diplomas o certificados?
El propósito de este documento es orientar sobre cómo celebrar las graduaciones escolares de 2020 a la luz de la
actual Orden de Quedarse en Casa del Condado de Santa Clara. Para frenar y reducir la propagación de COVID-19, el
Condado de Santa Clara se unió a los Condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco y San Mateo, así como
la Ciudad de Berkeley, para pedir a sus respectivos residentes que se quedaran en casa. Muchas empresas y
actividades han podido reanudarse desde que se emitió la primera Orden de Quedarse en Casa, pero las restricciones y
limitaciones de distanciamiento social todavía están vigentes para garantizar que la transmisión de COVID-19 siga
siendo baja. La actual Orden de Quedarse en Casa en el Condado de Santa Clara se actualizó el 5 de junio de 2020 y
seguirá vigente hasta que la Oficial de Salud la modifique o rescinda.
Reconocemos la necesidad que tienen las personas de conectarse y celebrar durante esta época de graduaciones. Al
mismo tiempo, las reuniones contribuyen mucho a la difusión de COVID-19, por lo que animamos a los organizadores a
considerar graduaciones "virtuales" que se puedan realizar por Internet.
Asimismo, las siguientes pautas ofrecen una oportunidad para que los graduados recojan sus diplomas y para celebrar a
los graduados de manera segura:
Entrega de diplomas:
Para permitir que los estudiantes, acompañados por sus familiares, reciban un diploma o certificado en el campus de
la escuela, pedimos a las escuelas que sigan estas reglas al planear las actividades:
Para recoger el diploma a pie:
- En la mayoría de las escuelas, y según el número de estudiantes que se gradúen y el espacio en que se entreguen
los diplomas, el horario de entrega de diplomas debe escalonarse para garantizar que se mantenga el
distanciamiento social y se eviten aglomeraciones fuera de los vehículos.
- Limite la cantidad de personas que pueden acompañar al estudiante; solo se debe permitir asistir a los
padres/cuidadores y hermanos (y solo aquellos que convivan actualmente con el estudiante).
- Asegúrese de que solo una familia a la vez se acerque a la mesa o estación de graduación donde el estudiante
vaya a recibir el diploma.
- Asegúrese de que cada familia mantenga la distancia social con todas las demás (al menos 6 pies/2 metros de
distancia). Cuanto más espacio, mejor.
- Asegúrese de que toda entrega de diplomas ocurra al aire libre, si es posible.
- Asegúrese de que el personal de la escuela también practique el distanciamiento social (separados por 6 pies/2
metros de distancia como mínimo).
- La entrega de diplomas debe planificarse de tal manera que se garantice que no se formen grupos de
espectadores/observadores fuera de los vehículos.
- Asegúrese de aconsejar a las familias y al personal que usen cubrebocas de tela (a menos que sean menores de 6
años o que sea médicamente desaconsejable que usen un cubrebocas).
- Asegúrese de que haya amplias zonas de lavado o desinfección de manos en el sitio, para que los estudiantes y el
personal puedan lavarse las manos al entrar y salir.
- Informe a las familias y a los estudiantes de que deben salir del campus de la escuela inmediatamente después de
recibir su diploma.
- Si las familias van en sus vehículos al lugar de la graduación, pídales que estacionen y esperen a que se les
llame para recoger el diploma. Asegúrese de que no salgan del vehículo hasta que se les llame. Los vehículos
deben permanecer a 6 pies (2 metros) de distancia en todo momento.
- Se debe recordar a estudiantes y personal que NO deben participar en la ceremonia si están enfermos (si tienen
síntomas nuevos de tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o fiebre).
- Si las familias van a pie o en bicicleta al lugar de la graduación, asegúrese de reservar un área de recepción
segura donde los grupos puedan distanciarse socialmente mientras esperan a que los llamen. Use tiza, sillas o
cinta adhesiva para marcar los espacios de espera de las familias.
- Programe el evento adecuadamente para que las familias no tengan que esperar mucho tiempo en sus autos o en el
área de recepción, lo cual podría ocasionar que se formen grupos fuera de los vehículos.
- Consulte con la policía local si un grupo de más de 10 vehículos puede congregarse en un lugar durante un
período prolongado con el fin de realizar una reunión de automóviles (consulte la sección (2) del Apéndice C-2 para obtener más información
sobre reuniones de automóviles).
Para recoger el diploma desde un vehículo:
- Las escuelas que deseen organizar eventos de graduación desde automóviles deben hacerlo de acuerdo con los
requisitos de la sección (2) del Apéndice C-2.
- Los diplomas pueden ponerse en el baúl del automóvil o entregarse a los graduados a través de las ventanas del
vehículo. No se pueden pasar artículos entre ocupantes de vehículos separados.
- Nadie puede viajar en la parte trasera de una camioneta, o ir en bicicleta o motocicleta, durante el evento de
automóviles.
Ideas para festejar a los graduados:
Si las familias desean festejar a un graduado con personas no pertenecientes a su unidad familiar o de vivienda,
pueden hacerlo de las siguientes maneras:
- Con una celebración remota realizada virtualmente por videoconferencia o por teléfono.
- Con un desfile o reunión de automóviles. Las limitaciones y requisitos para estos eventos se encuentran en las
secciones (1) y (2) del Apéndice C-2.
- Celebrando pequeñas ceremonias de graduación al aire libre de hasta 25 personas. Las limitaciones y requisitos
para estos eventos se encuentran en la sección (5) del Apéndice C-2.
- Reuniéndose con miembros de (como máximo) otra unidad familiar al aire libre mientras se mantiene la distancia
social, por ejemplo en un picnic o partida de frisbee. Las limitaciones y requisitos para estos eventos se
encuentran en la sección (3) del Apéndice C-2.
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Empresas
** ¿Qué tipos de empresas pueden abrir a partir del 5 de junio?
Las "empresas esenciales", las "empresas al aire libre", las empresas que cumplen una
"función gubernamental esencial" y las "empresas adicionales" mencionadas en el Apéndice C-1 de la Orden pueden
abrir si siguen las reglas de la Orden y el Apéndice.
Este
gráfico contiene un resumen de los tipos de empresas que ya están abiertas y las empresas adicionales que
pueden abrir a partir del 5 de junio. Estas empresas adicionales son:
- Todas las tiendas minoristas para compras en el interior de la tienda [NUEVO el 5 de
junio], siempre y cuando limiten el número de personas en el interior a solo 1 trabajador
por cada 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de espacio en el local, y solo 1 cliente por cada 200
pies cuadrados (18,6 metros cuadrados) de espacio de tienda abierto al público. Encontrará más información en el Apéndice C-1 .
- Todas las empresas de fabricación [NUEVO el 5 de junio], siempre y cuando limiten el
número de personas en el local a solo 1 persona por cada 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de
espacio del local (a menos que estén operando como empresa esencial o función gubernamental esencial).
- Todas las empresas que brindan servicios de almacenamiento, entrega, distribución y otros servicios
logísticos [NUEVO el 5 de junio], siempre y cuando limiten el número de personas en el
sitio a solo 1 persona por cada 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de espacio del local (a menos
que estén operando como empresa esencial o función gubernamental esencial). También deben minimizar la cantidad
de trabajadores en los vehículos de reparto y hacer que los trabajadores usen cubrebocas dentro de los
vehículos.
- Museos al aire libre, sitios históricos al aire libre y jardines públicos [permitidos desde el 22 de
mayo], siempre que el público no tenga acceso a locales interiores excepto para usar los
baños, que deben limpiarse con frecuencia. Estas empresas deben implementar medidas para garantizar que todos
mantengan al menos seis pies (2 metros) de distancia social con cualquier persona con la que no convivan.
- Cuidado infantil, campamentos de verano, escuelas de verano y actividades recreativas infantiles para
todos los niños [NUEVO el 5 de junio], si siguen las reglas de la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuelas de Verano y Otras Actividades Infantiles y la sección
Cuidado de Dependientes y Educación
- Servicios que no requieran contacto con el cliente [NUEVO el 5 de junio], como cuidado
de mascotas, alojamiento de mascotas y paseo de perros; reparaciones de calzado, relojes, joyas y otras;
sastrería; cocina y mantenimiento domésticos; y servicios de limpieza, siempre y cuando sigan las reglas
detalladas en el Apéndice C-1.
- Comidas al aire libre [NUEVO el 5 de junio], siempre y cuando los restaurantes u otros
establecimientos de alimentación que brinden servicio de comidas: (i) limiten la capacidad a 6 clientes por
mesa, todos de el mismo hogar; (ii) separen todas las mesas al menos 6 pies (2 metros); (iii) cierren sus bares
y cualquier área de eventos / escenario; (iv) sirvan alcohol solo a clientes que también consuman comida; y (v)
ofrezcan recogida en la calle, comida para llevar y / o entrega a domicilio para los clientes que no desean
cenar allí. Los clientes que coman en restaurantes o establecimientos de alimentación solo pueden entrar en su
interior para lavarse las manos o usar el baño. Los clientes deben usar cubrebocas cuando esperen en fila, sean
guiados a sus asientos por el personal de servicio, pidan sus platos, vayan y vuelvan del baño, se vayan del
restaurante y en cualquier otro momento en que el establecimiento lo requiera para mantener seguros a clientes y
trabajadores (excepto clientes menores de 6 años o aquellos para los que el cubrebocas sean médicamente
desaconsejable).
- Piscinas al aire libre [NUEVO el 5 de junio], siempre y cuando limiten el número de
personas en la piscina para evitar aglomeraciones, requieran que los nadadores de diferentes unidades familiares
se mantengan a 6 pies (2 metros) de distancia, cierren los vestuarios y prohíban formar grupos fuera de la
piscina.
- Campamentos [NUEVO el 5 de junio], siempre y cuando cada zona individual de camping se
limite a una sola unidad familiar, y se cierre alternativamente una de cada dos zonas contiguas para mantener
una distancia adecuada con otras unidades familiares.
Antes de volver a abrir, estas empresas deben cumplir los requisitos del Protocolo de Distanciamiento Social de la
Orden, que incluyen:
- Completar un Protocolo de Distanciamiento Socialpara todos sus locales
visitados por el personal o el público;
- Proporcionar a todos los trabajadores del local una copia del Protocolo;
- Implementar las disposiciones del Protocolo;
- Exhibir un letrero “PREPARADOS PARA COVID-19” y una Hoja Informativa para Visitantes sobre el Protocolo de
Distanciamiento Social en las entradas de los locales, donde los visitantes puedan verlos fácilmente;
y exhibir la señalización para visitantes requerida en el Protocolo para informarles sobre los requisitos
de distanciamiento social, cubrebocas e higiene. Encontrará plantillas de letreros aquí.
¿Qué es una "Empresa Esencial"?
El siguiente extracto de la Orden da la lista de "Empresas Esenciales":
- Servicios y empresas de atención médica que hacen funcionar, mantienen o reparan Infraestructura Esencial;
- Tiendas de abarrotes, mercados de productos agrícolas certificados, puestos de verduras, supermercados, bancos
de alimentos, tiendas de conveniencia y otros establecimientos dedicados a la venta al por menor de alimentos no
preparados, alimentos enlatados, productos secos, bebidas no alcohólicas, frutas y verduras frescas, comida para
mascotas, carnes frescas, pescado y aves de corral, así como productos higiénicos y productos de consumo
doméstico necesarios para la higiene personal o la habitabilidad, saneamiento o funcionamiento de las
residencias. Entre las empresas incluidas en este subpárrafo (ii) hay establecimientos que venden múltiples
categorías de productos; solo es necesario que vendan una cantidad significativa de productos esenciales
identificados en este subpárrafo (por ejemplo, las licorerías que también venden una cantidad significativa de
alimentos).
- Cultivo de alimentos, incluidas la agricultura, la ganadería y la pesca;
- Empresas que proporcionen alimentos, refugio y servicios sociales, y otros productos/servicios necesarios para
la vida de personas económicamente desfavorecidas o necesitadas;
- Construcción, pero solo según lo permitido por la Orden de Quedarse en Casa del Estado, solo de conformidad con
los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construccióny
según se incorpora en la Orden por referencia. Los proyectos de obras públicas también estarán sujetos a
los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción,
excepto si la Oficial de Salud especifica otros protocolos;
- Periódicos, televisión, radio y otros medios de comunicación;
- Estaciones de servicio y suministro de automóviles, reparación de automóviles (incluidos, entre otros,
automóviles, camiones, motocicletas y scooters motorizados) y concesionarios de automóviles, pero solo con el
fin de prestar servicios de suministro y reparación de automóviles. Este subpárrafo (vii) no restringe la compra
en línea de automóviles si se entregan a una residencia o Empresa Esencial;
- Reparación y tiendas de suministros de bicicletas;
- Bancos e instituciones financieras relacionadas;
- Proveedores de servicios que hacen posibles transacciones inmobiliarias (incluidos alquileres, arrendamientos y
ventas de viviendas), incluidos, entre otros, agentes inmobiliarios, agentes de custodia, notarios y compañías
de títulos, siempre que las citas y otras visualizaciones solo tengan lugar virtualmente o, si una visita
virtual no es factible, con cita previa con no más de dos visitantes (que convivan en la misma casa) a la vez y
un individuo que muestre la unidad (excepto que no se permiten visitas en persona si el ocupante está presente
en la residencia);
- Ferreterías;
- Plomeros, electricistas, exterminadores y otros proveedores que brindan servicios necesarios para mantener la
habitabilidad, el saneamiento o el funcionamiento de residencias y Empresas Esenciales;
- Empresas que prestan servicios de envío de correo y paquetería, incluidos apartados postales;
- Instituciones educativas, incluidas las escuelas públicas y privadas primarias y secundarias, politécnicos y
universidades, con el fin de facilitar el aprendizaje a distancia o realizar funciones esenciales, o según lo
permita el subpárrafo xxvi, siempre que se mantenga el distanciamiento social de seis pies (2 metros) por
persona en la mayor medida posible;
- Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería;
- Restaurantes y otras instalaciones que preparan y sirven comida, pero solo a domicilio o para llevar. Las
escuelas y otras entidades que suelen brindar servicios de comida gratis a los estudiantes o miembros del
público pueden seguir haciéndolo bajo esta Orden con la condición de que la proporcionen a dichas personas solo
para llevar. Las escuelas y otras entidades que brinden servicios de alimentos bajo esta exención no permitirán
que los alimentos se coman en el sitio donde se proporcionan, ni en cualquier otro lugar de reunión;
- Proveedores de funerarias, mortuorios/tanatorios, cementerios y crematorios, en la medida necesaria para el
transporte, preparación o procesamiento de cuerpos o restos;
- Empresas que proporcionan a otras Empresas Esenciales el soporte o suministros necesarios para funcionar, pero
solo en la medida en que apoyen o suministran a esas Empresas Esenciales. Esta exención no se utilizará como
base para realizar ventas presenciales al público en general en tiendas minoristas;
- Empresas que tienen la función principal de enviar o entregar comestibles, alimentos u otros productos
directamente a residencias o empresas. Esta exención no se utilizará para permitir la fabricación o el
ensamblaje de productos no esenciales ni para otras funciones que no sean las necesarias para la entrega;
- Aerolíneas, taxis, compañías de alquiler de automóviles, servicios de transporte compartido (incluidas
bicicletas y scooters compartidos) y otros proveedores de transporte privado que brindan los servicios de
transporte necesarios para Actividades Esenciales y otros fines expresamente autorizados en esta Orden;
- Atención domiciliaria para personas mayores, adultos, niños y mascotas;
- Centros residenciales y refugios para personas mayores, adultos y niños;
- Servicios profesionales, tales como servicios legales, notariales o contables, cuando sea necesario para ayudar
en el cumplimiento de actividades no electivas, requeridas legalmente o en relación con muerte o incapacidad;
- Servicios para ayudar a encontrar empleo en empresas esenciales;
- Servicios de mudanza que facilitan mudanzas residenciales o comerciales permitidas por esta Orden; y
- Centros de cuidado infantil, campamentos de verano y otras instituciones o programas educativos o recreativos
que brindan cuidado o supervisión de niños de todas las edades, permitiendo a propietarios, empleados,
voluntarios y contratistas trabajar en Empresas Esenciales, Funciones Gubernamentales Esenciales, Empresas al
Aire Libre, Empresas Adicionales o Actividades Básicas Mínimas según lo permitido por esta Orden. En la medida
de lo posible, estas actividades deben cumplir las siguientes condiciones:
- Deben realizarse en grupos estables de 12 niños o menos ("estable" significa que los mismos 12
niños o menos están en el mismo grupo cada día).
- Los niños no deben pasar de un grupo a otro.
- Si hay más de un grupo de niños en un establecimiento, cada grupo estará en una habitación separada. Los
grupos no se mezclarán.
- Los proveedores o educadores permanecerán siempre con el mismo grupo de niños.
** ¿Cuáles son las nuevas reglas para las tiendas minoristas?
Cualquier tienda minorista que anteriormente estaba abierta para compras en persona por los clientes puede seguir
abiertas. Esto incluye:
- Tiendas minoristas incluidas en la sección 15.f.ii de la Orden (tiendas que venden alimentos, artículos de
higiene y ciertos productos de consumo doméstico, entre ellas tiendas de conveniencia y de licores), si al menos
el 25 % de la superficie total que la tienda utiliza habitualmente para la venta de productos está ocupado
actualmente por productos identificados en la sección 15.f.ii. Esto incluye, por ejemplo, tiendas de gran
superficie ("big box") y licorerías que vendan cantidades significativas de productos esenciales tales
como alimentos y artículos de higiene personal, junto con otros artículos.
- Tiendas minoristas incluidas en otra categoría de empresas esenciales en la sección 15.f de la Orden, si más del
50 % de la superficie total utilizada habitualmente para la venta de productos está ocupado actualmente por
productos asociados con esa categoría comercial esencial.
- Tiendas minoristas al aire libre, como los viveros, siempre que todos los negocios y transacciones con el
público ocurran al aire libre.
Todos los demás tipos de empresas minoristas ahora también pueden reabrir para compras en el interior de
la tienda, PERO hay limitaciones estrictas sobre la cantidad de personas que pueden estar dentro al mismo
tiempo. Cualquier tienda minorista que quiera seguir vendiendo productos en la calle / en el exterior
también puede seguir haciéndolo. En cualquier caso, toda tienda minorista no esencial y no al aire libre debe
limitar el número de trabajadores presentes en el local a no más de 1 trabajador por cada 300 pies cuadrados (28
metros cuadrados) brutos. Si la tienda permite que los clientes entren en su local, debe limitar el número de
clientes presentes a la vez a no más de 1 cliente por cada 200 pies cuadrados (18,5 metros cuadrados) de espacio de
tienda abierto al público. Consulte el Apéndice C-1 para obtener más
información.
¿Deben los trabajadores cumplir los requisitos de distanciamiento social de la Orden mientras realizan sus
trabajos?
Sí. Excepto en los momentos en que sea necesario un contacto más cercano para realizar una tarea laboral específica,
todos los trabajadores deben cumplir estrictamente los requisitos de distanciamiento social de la Orden, que
incluyen:
- Mantener una distancia de seis pies (2 metros) con los demás.
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20 segundos, o usar un desinfectante de manos
eficaz.
- Cubrirse la boca al toser y estornudar.
- Usar cubrebocas en todo momento cuando se encuentren en el local de la empresa, a menos que no se recomiende
necesariamente un cubrebocas (por ejemplo, si la persona tiene problemas para respirar o no puede quitarse el
cubrebocas sin ayuda, o si un cubrebocas no es médicamente aconsejable o crearía un peligro para la seguridad en
el trabajo según las pautas establecidas de salud y seguridad).Consulte las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocaspara
obtener más detalles.
- Evite toda interacción social fuera de casa si está enfermo con síntomas de COVID-19.
Los trabajadores también deben cumplir todas las demás medidas de salud y seguridad incluidas en el Protocolo de
Distanciamiento Social para el local en que trabajan.
¿Qué significa Actividades Básicas Mínimas?
Las empresas que no sean empresas esenciales, empresas al aire libre o empresas adicionales, términos definidos en la
Orden, deben reducir las actividades en sus locales a las "Actividades Básicas Mínimas". "Actividades
Básicas Mínimas" significa:
- Actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario y los locales de la empresa;
garantizar la seguridad y el saneamiento; procesar nóminas y beneficios para empleados; hacer posible la entrega
del inventario existente directamente a residencias o empresas; y funciones relacionadas. Para mayor claridad,
esta sección no permite a las empresas proporcionar recogida en la calle a los clientes.
- Las actividades mínimas necesarias para facilitar que los propietarios, empleados y contratistas de la empresa
puedan seguir trabajando desde casa, y para garantizar que la empresa pueda prestar sus servicios a distancia.
Si no realizan actividades básicas mínimas, los empleados solo pueden trabajar desde casa. Todo empleado que esté en
el local debe seguir estrictamente los requisitos de distanciamiento social de la Orden. Asimismo, las empresas
deben crear un Protocolo de Distanciamiento Social para todos los locales
del condado visitados por trabajadores o público, incluso si solo se realizan actividades básicas mínimas en ellos.
* Las autoridades locales me dijeron que no podía abrir mi local comercial debido a una Orden de Quedarse en
Casa anterior. Creo que ahora se me permite funcionar. ¿Necesito permiso del Condado para reabrir mi
negocio?
No. Si su tipo de empresa aparece en el, Apéndice C-1 (la versión vigente a partir del 5 de junio está
disponible aquí), o si de otro modo su empresa
tiene permiso para operar un local según la Orden, puede volver a abrirla si sigue todas las reglas mencionadas para
su tipo de empresa (como evitar aglomeraciones en tiendas minoristas permitiendo solo 1 trabajador por cada 300 pies
cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de espacio en la tienda, y permitiendo solo 1 cliente por cada 200 pies
cuadrados (18,5 metros cuadrados) de espacio de tienda abierto al público a la vez). Antes de abrir, también debe
completar un Protocolo de Distanciamiento Social para su local, exhibir el letrero Preparados para COVID-19 y la
Hoja Informativa para Visitantes en las entradas públicas, y dar una copia del protocolo a todos los empleados.
Es responsabilidad de cada empresa cumplir la Orden (y cualquier otra ley aplicable). El Condado no proporciona
ninguna forma de autorización escrita para que las empresas vuelvan a abrir, y las empresas no necesitan carta ni
aprobación del Condado para hacerlo. Toda decisión de reabrir por parte de una empresa que infrinja la Orden u otras
leyes estará sujeta a sanción.
* Trabajo para Apple, Google u otra grande empresa de tecnología que ofrece productos y servicios que el
público necesita para acceder a servicios críticos. ¿Se va a cerrar completamente mi empresa?
No. Pero, todos los empleados que puedan trabajar desde casa deben hacerlo. Los únicos empleados de estas compañías
que pueden ir a trabajar son los que no puedan realizar sus tareas laborales desde casa y: (1) deban trabajar en las
oficinas para llevar a cabo una función comercial esencial o una función gubernamental esencial, o para operar,
mantener o reparar infraestructura esencial (es decir, infraestructura esencial global, nacional y local para
internet, servicios informáticos, infraestructura empresarial, comunicaciones y servicios basados en la web para la
comunidad); (2) realizar servicios de venta minorista, fabricación, logística, almacenamiento, entrega o
distribución de conformidad con las reglas del Apéndice C-1); o (3) sean necesarios
para mantener las actividades básicas mínimas descritas en la Orden para componentes de la compañía a los que no se
permita reanudar operaciones. Fuera de estas excepciones, no hay una excepción general para empresas
tecnológicas que les permita seguir abiertas.
Si solo se necesita realizar algunas tareas laborales en el sitio, los empleados deben presentarse en la empresa solo
para realizar esas tareas y luego volver a casa para realizar tareas laborales que se pueden realizar a distancia.
** ¿Se permite la investigación y el desarrollo de nuevos productos bajo la Orden del 5 de junio?
Sí, toda investigación y desarrollo de nuevos productos pueden reanudarse bajo la Orden del 5 de junio. Si estas
actividades comerciales no entran en la categoría de empresa esencial, empresa al aire libre o función gubernamental
esencial, deben cumplir las condiciones y limitaciones de la sección 2 del Apéndice C-1.
Según las Órdenes del Condado, ¿puedo hacer que todo mi personal vuelva a
trabajar en rotación, siempre y cuando me asegure de que puedan cumplir un distanciamiento
social adecuado mientras están en nuestros locales?
Solo los empleados que realicen tareas laborales que no pueden realizar de manera factible desde casa pueden ir al
local de una empresa a trabajar.
Los empleados esenciales de mi empresa tienen reuniones virtuales con empleados remotos de nuestro local en
el Condado. ¿Deben todos los participantes usar cubrebocas durante la presentación?
En general, sí. Los trabajadores de las empresas deben usar cubrebocas incluso cuando hablen o presenten ante los
demás; de hecho, hablar es una de las actividades en que es más fácil que una persona esparza gotitas respiratorias.
Las personas que hablen o hagan presentaciones pueden quitarse el cubrebocas si están solas en una habitación
hablando con otros por teléfono o videoconferencia, o si es necesario para que personas con discapacidades les
entiendan. En cualquier otro caso, no deben quitarse el cubrebocas aunque les resulte incómodo para hablar.
¿Exige la Orden que las empresas dejen de realizar tareas necesarias para nuestro sistema de atención
médica?
No. La Orden exime a toda empresa que realice tareas relacionadas con la prestación de atención médica, incluidos
hospitales, clínicas, centros de prueba de COVID-19, farmacias, bancos de sangre y puestos de donación de sangre,
compañías farmacéuticas y biotecnológicas, otros centros de atención médica, proveedores de suministros médicos,
proveedores de servicios de atención médica a domicilio, proveedores de salud mental y atención veterinaria y todos
los servicios de salud para animales.
* ¿Pueden seguir funcionando las organizaciones sin fines de lucro?
Sí, si se trata de una empresa esencial o al aire libre, como se describe en la Orden, o una empresa adicional
indicada en que tiene permitido abrir con limitaciones, o si tiene un contrato con una entidad gubernamental y
proporcionan una función gubernamental esencial. Entre las organizaciones sin fines de lucro que pueden continuar
funcionando se incluyen, por ejemplo, despensas de alimentos, organizaciones que dan alojamiento a residentes sin
hogar, organizaciones que brindan otros servicios críticos, museos al aire libre y sitios históricos al aire libre
sin fines de lucro, y tiendas minoristas sin fines de lucro. Todas las organizaciones sin fines de lucro abiertas
deben seguir las reglas de la Orden y el Apéndice C-1, según corresponda. Otras organizaciones sin fines de lucro no
pueden seguir funcionando en sus locales, excepto para realizar actividades básicas mínimas, como mantener el valor
del inventario, mantener el sitio seguro y protegido, hacer posible la entrega del inventario existente a
residencias o empresas, o garantizar que los empleados puedan trabajar a distancia. Todos los empleados también
pueden trabajar a distancia desde casa.
¿Qué debo hacer si mi empleador me obliga a ir a trabajar?
Esta Orden no permite el funcionamiento de muchas empresas. Las empresas esenciales, las empresas al aire libre y las
empresas que tienen contratos con una entidad gubernamental para llevar a cabo una función gubernamental esencial,
según se define en la Orden, pueden seguir funcionando. Empresas adicionales tales como las que se mencionan en el
Apéndice C-1 ahora también pueden abrir por tiempo limitado. Su empleador no tiene permiso para traer trabajadores a
un local para realizar tareas que se puedan hacer a distancia. Si la Orden no le permite trabajar fuera de casa, su
empleador no puede obligarlo a ir al trabajo, excepto para actividades básicas mínimas limitadas, como mantener el
valor del inventario, mantener el sitio comercial seguro y protegido, o hacer posible que los empleados trabajen a
distancia. La Orden no prohíbe a nadie trabajar desde casa. Su empleador puede exigirle que trabaje desde casa, y
usted puede hacerlo, si sus obligaciones laborales lo permiten.
Si le preocupa que su empleador infrinja la Orden, puede comunicarse con la Línea de Asesoramiento de la Oficina de
Enforzamiento de Normas Laborales de la Oficina del Condado llamando al 866-870-7725.
¿Pueden seguir funcionando los talleres de reparación de bicicletas?
Sí, los talleres de reparación de bicicletas son empresas esenciales (al igual que los talleres de reparación de
automóviles) porque son necesarios para facilitar desplazamientos esenciales.
¿Puede mi empresa continuar brindando servicios de limpieza a empresas?
Sí, los servicios de limpieza se permiten porque son necesarios para la salud y el saneamiento.
¿Pueden permanecer abiertos los supermercados, mercados de agricultores y otros minoristas de
alimentos?
Sí. Se anima a tiendas de comestibles, mercados agrícolas certificados, puestos de productos agrícolas,
supermercados, bancos de alimentos, tiendas de conveniencia y otros establecimientos minoristas de alimentos que
vendan artículos alimenticios y bebidas no alcohólicas a seguir abiertos para proporcionar alimentos y suministros
para mascotas al público. La Sección 6 de la Orden requiere que todas las empresas autorizadas a funcionar por la
Orden cumplan los requisitos específicos de la industria emitidos por la Oficial de Salud con relación a
COVID-19.Los requisitos de la Oficial de Salud para tiendas minoristas y supermercados esenciales, trabajadores
esenciales y establecimientos de alimentación se pueden encontrar aquí. Cuando visite estos lugares, debe ayudar al
minorista a mantener los Requisitos de Distanciamiento Social, también al hacer las compras y guardar cola.
* Llevo un establecimiento de alimentación: ¿qué prácticas debo seguir para mantener seguros a mis
clientes?
Si sirve comida, debe hacerlo solo para llevar, a domicilio o al aire libre. No puede proporcionar servicios de
comidas en interiores. También debe completar un Protocolo de Distanciamiento Social utilizando la nueva plantilla o
actualizar su Protocolo existente para incorporar los nuevos requisitos, distribuir una copia a todos los empleados
e imprimir y exhibir (1) un Letrero PREPARADOS POR COVID-19 y (2) una Hoja Informativa para Visitantes sobre el
Protocolo de Distanciamiento Social en todas las entradas a su empresa. Si proporciona comidas al aire libre, debe
seguir los requisitos del Apéndice C-1.
Además, debe:
Implementar los requisitos y prácticas recomendadas de las “Medidas de Mitigación de Riesgos de COVID-19 para
Establecimientos de Alimentación” del Departamento de Salud Ambiental: Medidas
de Mitigación de Riesgos para Establecimientos de Alimentación [PDF]
Lea la Carta del Departamento de Salud Ambiental que informa sobre los efectos de la Orden y directivas relacionadas
en los establecimientos de alimentación: Aviso
para los Establecimientos de Alimentación [PDF]
Visite el Departamento de Salud Ambiental> Nuevo coronavirus>Enlaces
informativos sobre COVID-19 para conocer las prácticas más recientes.
Consulte el sitio web
del Departamento de Salud Pública para obtener más información actualizada.
* ¿Y si hay una cafetería en mi lugar de trabajo?¿Puede seguir funcionando para servir a los
trabajadores que realizan trabajos exentos por la Orden?
La cafetería puede funcionar igual que otros locales de alimentación. Puede servir comida a los empleados, siempre
que estos se la lleven y no la consuman allí mismo. Las cafeterías pueden permitir que los empleados consuman
sus comidas en áreas externas de acuerdo con las limitaciones y condiciones en el Apéndice C-1. La cafetería debe cumplir
estrictamente los requisitos de distanciamiento social de la Orden.
Estoy en el negocio de producción de alimentos, con los que abastezco a supermercados y otros minoristas del
ramo. ¿Estoy obligado a cerrar?
No. Las empresas que suministran productos alimenticios y comidas preparadas a supermercados y otros minoristas de
alimentos son esenciales y pueden seguir funcionar, siempre que cumplan los requisitos del Protocolo de Distanciamiento Social de la Orden. También
deben implementar los requisitos y prácticas recomendadas de "Medidas
de Mitigación de Riesgos de COVID-19 para Establecimientos de Alimentación" del Departamento de Salud
Ambiental.
* ¿Pueden las bodegas abrir al
público?
Sí, con limitaciones. En general, las bodegas pueden funcionar siguiendo las reglas aplicables a las empresas al aire
libre. Esto significa que el público puede visitarlas, pero debe limitarse a las áreas al aire libre, excepto (i)
para usar los baños (que deben desinfectarse con frecuencia) y (ii) para compras en tiendas minoristas, siguiendo
las reglas del Apéndice C-1 para evitar que haya
demasiadas personas dentro al mismo tiempo.
A partir del 5 de junio, también se permiten comidas al aire libre según las reglas del Apéndice C-1, si la bodega
sirve comidas (también se permite vender comida para llevar). Se permiten degustaciones y muestras de vino en
la misma bodega para los clientes que también pidan comidas para tomar al aire libre en la bodega (en otras
palabras, no se puede servir alcohol de forma independiente si los clientes no han pedido una comida). No se pueden
realizar degustaciones de vino, con o sin comida, en el interior de la bodega. La bodega también debe cumplir
estrictamente los requisitos del Protocolo de Distanciamiento Social de la Orden.
* ¿Pueden seguir abiertos los almacenes y los centros de distribución que abastezcan a empresas que pueden
seguir abiertas según la Orden?
Sí, se pueden abrir almacenes y centros de distribución. Si no suministran a empresas esenciales o desempeñan una
función gubernamental esencial, deben seguir las reglas del Apéndice C-1. Según esas reglas, deben
limitar el número total de personas presentes en sus locales a 1 trabajador por cada 300 pies cuadrados (28 metros
cuadrados) brutos de espacio en el local; minimizar el número de trabajadores que viajan juntos en vehículos de
reparto; y requerir que los trabajadores usen cubrebocas en el trabajo y dentro de los vehículos de entrega.
* ¿Y si quiero ir a trabajar a mi oficina en el Condado y no estoy enfermo?
A menos que su empresa pueda funcionar según la Orden, no puede ir a trabajar incluso si es lo que desea hacer.
Incluso si su trabajo está permitido, solo puede ir a trabajar a la oficina si no puede hacerlo desde casa, o si
está desempeñando una función gubernamental esencial. Puede trabajar desde casa para cualquier empresa si su
empleador lo permite y su trabajo se puede hacer desde casa.
Mi empresa proporciona servicios y productos críticos para el gobierno federal que estamos obligados a
proporcionar en fechas determinadas. ¿Podemos continuar fabricando estos productos o prestando estos
servicios?
Sí, los empleados y contratistas de cualquier entidad gubernamental pueden continuar proporcionando sus servicios y
productos si la entidad gubernamental determina que son necesarios para llevar a cabo una función gubernamental
esencial.
¿Pueden continuar los servicios de jardinería y paisajismo?
Sí. Los arbolistas, paisajistas, jardineros y profesionales de servicios similares pueden trabajar como empresas al
aire libre, tal como se define ese término en la Orden, pero deben cumplir estrictamente los requisitos de
distanciamiento social.
¿Pueden los trabajadores de servicios a domicilio seguir prestando sus servicios?
Sí. Algunos servicios a domicilio se consideran esenciales y pueden continuar, incluidos: atención en el hogar
para niños, adultos, personas mayores y mascotas; servicios que son esenciales para la salud, la seguridad, el
saneamiento o el funcionamiento necesario del hogar (como plomeros, electricistas, exterminadores, compañías de
mantenimiento de piscinas que brindan los servicios necesarios para mantener la seguridad y el saneamiento, y otros
servicios similares necesarios para mantener un hogar seguro e higiénico); y trabajos de construcción y reparación
de viviendas. Para otros servicios, como cocina a domicilio o mantenimiento no esencial del hogar, el servicio se
permite a partir del 5 de junio, siempre que los trabajadores limiten el contacto con los clientes, y todas las
transacciones e interacciones con los clientes se realicen al aire libre si es posible. Los trabajadores del
servicio a domicilio deben usar cubrebocas en el trabajo a menos que sea médicamente desaconsejable para ellos o sus
tareas laborales lo hagan imposible.
¿Pueden los agentes inmobiliarios mostrar residencias o propiedades comerciales en persona?
Generalmente, no. Los agentes inmobiliarios, los agentes de custodia y otros proveedores de servicios que facilitan
transacciones inmobiliarias tales como la venta de viviendas, el alquiler de apartamentos y la venta de propiedades
comerciales son trabajadores esenciales, pero todas las citas y visitas deben realizarse virtualmente (por video o
transmisión en vivo).Si no es posible una visualización virtual, un solo fotógrafo o camarógrafo puede visitar la
propiedad una vez para tomar fotografías o videos. Esto debe hacerse en un momento en que el ocupante no esté
presente en la residencia. Solo si estas opciones no son posibles, pueden hacerse visitas en persona con cita previa
para no más de dos visitantes simultáneos de la misma familia, y con solo un agente para mostrar la propiedad. No se
permiten exhibiciones en persona ni recorridos por residencias si hay ocupantes presentes en la residencia. Las
visitas comerciales deben limitarse al mínimo número de personas posible.
¿Pueden seguir abriendo los notarios públicos?
Sí.
¿Pueden seguir abriendo las empresas de seguros de títulos de propiedad?
Sí.
* ¿Cuáles son las reglas para los dispensarios y cultivadores de cannabis?
Los dispensarios médicos pueden dispensar gracias a las exenciones para el sector sanitario. Los proveedores de
dispensarios médicos y los cultivadores medicinales con licencia también pueden seguir funcionando.
Los dispensarios de cannabis no médicos pueden ofrecer a sus clientes recogida en la calle / al aire libre o permitir
que los clientes realicen sus compras en el interior de la tienda. Al igual que otros tipos de tiendas minoristas,
los dispensarios de cannabis no médicos deben limitar el número de trabajadores presentes en el local a no más de 1
trabajador por 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos, y deben limitar el número de clientes presentes a no
más de 1 cliente por cada 200 pies cuadrados (18,5 metros cuadrados) de espacio de tienda abierto al público. Las
empresas que brindan servicios de almacenamiento, entrega, distribución y otros servicios logísticos para estos
dispensarios también pueden funcionar sujetas a las limitaciones y condiciones del Apéndice C-1.
¿Qué es una empresa al aire libre?¿Qué requisitos se les aplican?
Una empresa al aire libre es una empresa que funcionaba principalmente al aire libre antes del 16 de marzo de 2020, y
que tiene la capacidad de mantener un distanciamiento social de al menos seis pies (2 metros) entre todas las
personas. Para las empresas minoristas, esto significa que más del 50% de la superficie total utilizada
habitualmente para la venta de productos era exterior antes del 16 de marzo de 2020. La Orden da ejemplos típicos de
empresas al aire libre: viveros de plantas, servicios agrícolas y servicios de jardinería y paisajismo. Como todas
las empresas, las empresas al aire libre deben cumplir los requisitos de distanciamiento social de la Orden y
exhibir un protocolo de distanciamiento social.
* ¿Se pueden reabrir los parques de atracciones al aire libre, las salas de conciertos
o los autocines?
Los parques de atracciones al aire libre y las salas de conciertos no pueden abrir. Esas empresas al aire libre
favorecen la formación de grupos y las interacciones prolongadas entre estos, e incluyen gran cantidad de
equipamientos, instalaciones o juegos de mucho contacto. Pero los autocines pueden abrir desde el 5 de junio
si siguen todas las reglas del Apéndice C-2 para reuniones de automóviles,
incluidas, entre otras:
Capacidad limitada a un máximo de 100 automóviles a la vez
- Duración del evento limitada a tres horas
- Si hay más de 10 automóviles, el establecimiento debe solicitar seguridad a través del departamento de policía
local o, si el departamento de policía decide no proporcionarla, a través de una compañía de seguridad privada
- Los puestos de alimentos y las concesiones deben permanecer cerrados
- Nadie puede salir de su automóvil durante el evento, excepto para usar el baño
Lea el Apéndice C-2 para ver la lista completa de requisitos.
* ¿Se permite abrir a los concesionarios de automóviles?
Sí. Los concesionarios de automóviles que se ajusten a la definición de "empresas al aire libre" de la
Orden pueden atender a clientes minoristas desde las partes al aire libre de sus establecimientos. (Todos los
concesionarios de automóviles pueden proporcionar servicios de suministro y reparación). Los concesionarios de
automóviles también pueden abrir desde el 5 de junio al igual que cualquier otra tienda minorista con locales
interiores, con limitaciones para asegurarse de que no haya demasiadas personas (ya sea trabajadores o clientes)
dentro del establecimiento en ningún momento (consulte las reglas del Apéndice C-1 que se aplican al interior
de tiendas minoristas).
* ¿Pueden las armerías realizar ventas en su interior bajo la Orden?
Sí. Las tiendas de armas pueden volver a abrir el 5 de junio como cualquier otra tienda minorista con locales
interiores, lo que significa que los clientes pueden entrar, pero deben asegurarse de que no haya demasiadas
personas (ya sea trabajadores o clientes) estén dentro de la tienda en ningún momento (consulte las reglas del Apéndice C-1 que se aplican al interior
de tiendas minoristas).
Trabajo en un cementerio. ¿Puedo ir a trabajar?
Sí, los cementerios son una infraestructura esencial.
¿Se permite a los proveedores de funerarias y mortuorias/tanatorios seguir funcionando?
Sí, los proveedores de funerarias y mortuorias/tanatorios pueden seguir funcionando en la medida necesaria para el
transporte, la preparación o el procesamiento de los restos. Esto significa que todo empleado necesario para el
transporte, preparación o procesamiento de un cadáver puede seguir acudiendo a esos locales para realizar su
trabajo.
* ¿Pueden los viveros permanecer abiertos?
Se pueden abrir viveros de plantas que cumplan las condiciones para considerarse empresas al aire libre según la
Orden. Una empresa al aire libre es una empresa que funcionaba principalmente al aire libre antes del 16 de marzo de
2020, y que tiene la capacidad de mantener un distanciamiento social de al menos seis pies (2 metros) entre todas
las personas. Para las empresas minoristas, esto significa que más del 50% de la superficie total utilizada
habitualmente para la venta de productos era exterior antes del 16 de marzo de 2020.
Los viveros de plantas que no se consideren empresas al aire libre pueden abrir a partir del 5 de junio al igual que
cualquier otra tienda minorista de venta en interior, lo que significa que los clientes pueden entrar, pero deben
asegurarse de que no haya demasiadas personas (ya sea trabajadores o clientes) estén dentro de la tienda en ningún
momento (consulte las reglas del Apéndice C-1 que se aplican al
interior de tiendas minoristas.
* ¿Pueden seguir funcionando las empresas de lavado de autos con esta Orden? ¿Y si el
lavado de autos es sin contacto?
Sí, los lavados de autos pueden abrir. Si cumplen las condiciones para considerarse empresas al aire libre, deben
realizar todos los negocios y transacciones con miembros del público al aire libre. Aquellos que funcionen en
establecimientos interiores pueden abrir a partir del 5 de junio, siempre y cuando limiten el número de trabajadores
presentes a 1 trabajador por cada 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de espacio del local; limiten el
número de clientes permitidos en cualquier momento a 1 por cada 200 pies cuadrados (18,5 metros cuadrados) de
espacio abierto al público; realicen todas las transacciones e interacciones con clientes al aire libre si es
posible; y permitan que los clientes paguen en línea o por teléfono antes de llegar, si es posible, para minimizar
el contacto una vez que estén en establecimiento.
* ¿Puede volver a abrir mi florería?
Las tiendas de flores pueden volver a abrir para compras en el interior de la tienda el 5 de junio como cualquier
otra tienda minorista con locales interiores, lo que significa que los clientes pueden entrar, pero deben asegurarse
de que no haya demasiadas personas (ya sea trabajadores o clientes) estén dentro de la tienda en ningún momento
(consulte en el Apéndice C-1 las reglas que se aplican
al interior de tiendas minoristas). Los mayoristas de flores también pueden operar una tienda minorista bajo
las mismas reglas, y también pueden entregar flores a las tiendas minoristas según las reglas para entregas del
Apéndice C-1.
Soy fotógrafo. ¿Puedo hacer sesiones de fotografía al aire libre con clientes?
Sí, pero solo si su empresa de fotografía cumple las condiciones para considerarse empresa al aire libre según la
Orden. Una empresa al aire libre es una empresa que funcionaba principalmente al aire libre antes del 16 de marzo de
2020, y que tiene la capacidad de mantener un distanciamiento social de al menos seis pies (2 metros) entre todas
las personas. Las empresas al aire libre deben realizar todas sus actividades y transacciones con clientes en
espacios al aire libre. Si su empresa de fotografía funcionaba principalmente al aire libre antes del 16 de marzo,
puede volver a abrirla siempre que: las sesiones fotográficas se limiten a miembros de la misma unidad familiar o de
vivienda; usted y sus clientes cumplan los requisitos de distanciamiento social de la Orden; y, si trabaja en un
establecimiento al aire libre, usted prepara y sigue el protocolo de distanciamiento social requerido. En contraste,
si su empresa de fotografía funcionaba principalmente en un estudio bajo techo antes del 16 de marzo, entonces no
puede volver a abrir para tener sesiones al aire libre con clientes (y tampoco puede abrir su estudio bajo techo).
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Construcción e Infraestructura Esencial
¿Se permiten proyectos de construcción comercial y residencial?
La Orden permite todos los proyectos de construcción autorizados en la Orden de 19 de marzo de 2020 del Oficial de
Salud Pública del Estado de California (la "Orden de Quedarse en Casa del Estado"), siempre que cumplan
los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción. Los
sitios de construcción no necesitan exhibir también un Protocolo de Distanciamiento Social.
Trabajo para una organización de infraestructura esencial. ¿Puedo salir de casa para ir a trabajar?
Sí, si el proyecto en el que está trabajando es inmediatamente necesario para el mantenimiento, funcionamiento o
reparación de una Infraestructura Esencial. Infraestructura Esencial significa aeropuertos, servicios públicos
(incluidos agua, alcantarillado, gas y electricidad), refinado de petróleo, carreteras y autopistas, transporte
público, tratamiento de desechos sólidos (incluidas las instalaciones de recogida, retirada, eliminación reciclaje y
procesamiento), cementerios, mortuorios/tanatorios, crematorios y sistemas de telecomunicaciones (incluidas
infraestructuras globales, nacionales y locales esenciales para internet, servicios computacionales, infraestructura
comercial, comunicaciones y servicios basados en la web).
¿Qué empresas de reciclaje pueden abrir según la Orden?
Todos los establecimientos de reciclaje pueden funcionar, incluidas, entre otras, las que reciclen envases de
bebidas, chatarra, aceite usado, escombros de construcción y demolición, y cualquier otro material que el Estado de
California establezca que se puede o debe reciclar.
¿Pueden funcionar las instalaciones de compostaje?
Sí. Las instalaciones de compostaje pueden funcionar, y pueden realizarse actividades de compostaje.
Según la Orden, ¿puede una cantera continuar funcionando?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos revisados del Protocolo de Distanciamiento Social de la Orden.
Mi empresa instala sistemas eléctricos distribuidos, de almacenamiento o de carga para vehículos; ¿puede
seguir funcionando?
Sí, esta es una actividad de construcción permitida y debe cumplir los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción. También
pueden funcionar empresas que fabriquen componentes de recursos energéticos distribuidos, como paneles solares.
Tengo infracciones del Código de Ordenanzas del Condado en mi propiedad y el Condado me ha ordenado (o he
acordado con el Condado) corregirlas. ¿Puedo hacer el trabajo necesario mientras la Orden de Quedarse en Casa
está en vigor?¿Me penalizarán si el trabajo no está terminado?
Sí. Este trabajo debe cumplir los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción o los
Protocolos de Distanciamiento Social del Apéndice A, según corresponda.
¿Puedo hacer un trabajo de evaluación de terreno, remedio o mitigación que el Departamento de Salud Ambiental
del Condado me ha ordenado que haga en virtud de un acuerdo de medidas correctivas?
Sí. Este trabajo debe cumplir los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción o los
Protocolos de Distanciamiento Social del Apéndice A, según corresponda.
¿Permite la Orden hacer pruebas, inspecciones de operadores y reparaciones de tanques de almacenamiento
subterráneos por mandato estatal?
Sí. Las pruebas y las inspecciones por operadores de tanques de almacenamiento subterráneos exigidas por el estado
son actividades esenciales y de acuerdo con la Orden deben continuar. Las reparaciones necesarias para mantener la
seguridad de los sistemas de tanques de almacenamiento subterráneo y las actividades para responder a alarmas y
eliminar emisiones no autorizadas también son esenciales y deben continuar. Esos trabajos deben realizarse de
conformidad con la Orden, lo que incluye cumplir los requisitos de distanciamiento social.
¿Puede la persona que se desempeña como Oficial de Vigilancia de Seguridad (SCO) servir también como
supervisor externo de responsabilidad de seguridad en el sitio de trabajo (JSAS) en proyectos de construcción
grandes sujetos al Protocolo de Seguridad para Proyectos de Construcción Grandes?
No. SCO y JSAS deben ser personas diferentes. Debe haber un oficial de SCO en el sitio de trabajo en todo momento;
esa persona puede ser un empleado de una empresa que realice trabajos de construcción en el sitio de trabajo. El
JSAS debe ser un contratista externo independiente (no un empleado de una empresa que realice trabajos de
construcción en el sitio de trabajo), y no necesita estar en el sitio de trabajo todo el tiempo.
¿Quién puede ser supervisor externo de responsabilidad de seguridad en el sitio de trabajo (JSAS) en
proyectos de construcción grandes sujetos al Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes?
La empresa debe utilizar a un contratista independiente como JSAS. El JSAS no puede ser empleado de ninguna empresa
que se dedique a actividades de construcción en el sitio de trabajo.
¿Debe el supervisor externo de responsabilidad de seguridad en el sitio de trabajo (JSAS) estar siempre en el
sitio de trabajo para proyectos de construcción grandes sujetos al Protocolo para Proyectos de Construcción
Grandes?¿Con qué frecuencia debe visitar el sitio el JSAS?
No es necesario que el JSAS esté todo el tiempo en el sitio de trabajo. El JSAS debe visitar el sitio de trabajo con
la frecuencia suficiente para garantizar adecuadamente el cumplimiento del protocolo. La frecuencia de las visitas
dependerá del tamaño y la complejidad del sitio de trabajo. Para proyectos de construcción grandes sujetos al Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes, la frecuencia
de las visitas del JSAS debe documentarse en el Plan de Salud y Seguridad Específico del Sitio.
El Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes hace referencia a un "Funcionario del
Condado designado" que recibirá ciertos informes, planes y formularios identificados en el protocolo.
¿Quién es el Funcionario del Condado designado?
El Funcionario del Condado designado en el Condado de Santa Clara es Neville Pereira, Oficial de Construcción del
Departamento de Planificación y Desarrollo del Condado. Desde el miércoles 6 de mayo, todos los informes
especificados en el Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes deben
enviarse a este email: constructiondocs@eoc.sccgov.org. Los informes también deben enviarse
a la agencia local de permisos.
¿Qué se necesita para cumplir los requisitos de escalonamiento de horarios de los operarios de distintas
especialidades?
Los requisitos para escalonar los horarios de los operarios de distintas especialidades están destinados a minimizar
la cantidad de trabajadores en el sitio de trabajo en un momento dado. Para proyectos más pequeños, el Protocolo para Proyectos de Construcción Pequeños requiere
que los sitios de construcción escalonen el trabajo de esos operarios según sea necesario para reducir la densidad y
permitir una separación mínima de seis pies (dos metros) entre todos los trabajadores. Para proyectos de
construcción más grandes, el Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes requiere
dos tipos de escalonamiento. Primero, en la medida de lo posible, los sitios de construcción deben escalonar las
horas de inicio y final de los turnos para en general reducir la cantidad de trabajadores en el sitio de trabajo en
un momento dado. En segundo lugar, los sitios de construcción deben escalonar el trabajo de los operarios
especializados para minimizar la cantidad de trabajadores en el sitio de trabajo en un momento dado.
Los requisitos de escalonamiento no prohíben la realización simultánea de tareas especializados en el sitio si lo
requiere el proyecto. Simplemente, la superposición de tareas especializadas debe minimizarse en lo posible para
reducir la densidad en el sitio de trabajo y mantener un distanciamiento social adecuado.
Para proyectos de construcción grandes sujetos al Protocolo para Proyectos de Construcción Grandes, el plan para
escalonamiento de especialidades debe documentarse en el Plan de Salud y Seguridad Específico del Sitio.
Los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción prohíben el uso de equipos PPE
de grado médico en los sitios de trabajo de construcción, excepto en casos muy limitados. ¿Qué es un equipo PPE
de grado médico?¿Qué ocurre si la OSHA requiere el uso de un determinado equipo PPE?
A menos que el equipo PPE esté específicamente designado o calificado para uso médico (p. ej., un respirador
quirúrgico N95), los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción no
prohíben su uso en el sitio de construcción. Los Protocolos para Proyectos de Construcción requieren el cumplimiento
de todas las normas de la OSHA, y no debe interpretarse que prohíban el uso de equipos PPE necesarios para cumplir
las normas de la OSHA.
En los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción, los contratistas de construcción
tienen prohibido el uso de equipos PPE de grado médico a menos que sea necesario por ser de naturaleza médica el
sitio de trabajo. ¿Puede un contratista usar equipos PPE de grado médico si los obtuvo antes de la Orden?¿Pueden
personas particulares usar su propio equipo PPE de grado médico en el sitio de construcción?
No. A menos que el sitio de construcción sea de naturaleza médica y requiera equipos PPE de grado médico por esa
razón, o que el equipo PPE de grado médico sea requerido por las normas de seguridad de Cal/OSHA para realizar
tareas especializadas, no se puede usar equipo PPE de grado médico en el sitio de trabajo.
En los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción, se exige que los proyectos de
construcción establezcan protocolos de detección sanitaria diaria. ¿Qué deben incluir los protocolos de
detección sanitaria diaria?
Como mínimo, el protocolo de detección debe incluir preguntas sobre si la persona tiene tos, fiebre o cualquier otro
síntoma de COVID-19.
Los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción requieren que el sitio de
construcción tenga un registro diario de asistencia de todos los trabajadores y visitantes, con sus datos de
contacto. ¿Tiene el Condado un formulario obligatorio para llevar este registro de asistencia diaria?
No. Para cumplir esta norma basta con que se recoja la información especificada en los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción; el
formato no importa.
Los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción requieren que, si se detecta un
caso de COVID-19 positivo en un sitio de trabajo, este sea descontaminado y desinfectado por un proveedor
externo certificado en la limpieza de materiales peligrosos. ¿Qué certificación debe tener el proveedor que
preste ese servicio de desinfección para satisfacer este requisito?
El proveedor externo debe tener una certificación de eliminación de sustancias peligrosas, una licencia de
transportador de desechos médicos o una certificación o licencia similares.
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Servicios Gubernamentales
** ¿Abrirán al público las oficinas electorales y los centros de votación?
Sí. Todos los centros de votación y otros locales electorales desempeñan una función gubernamental esencial.
Todo el personal puede trabajar en estos locales, y el público puede acceder a ellos para registrarse para votar,
presentar documentos para postularse para cargos públicos o relacionados con las votaciones, votar o asistir a
eventos relacionados con las elecciones. Locales que de otro modo podrían cerrarse para obedecer la orden de salud
pueden abrir, y se les anima, abrir como centros de votación. Confirme con el Registrador de Votantes las horas de
apertura y las ubicaciones.
Las agencias gubernamentales que brindan funciones gubernamentales esenciales, ¿necesitan completar e
implementar Protocolos de Distanciamiento Social?
Se insta a las entidades gubernamentales a que completen los Protocolos de Distanciamiento Social para cada una de
sus instalaciones que permanezcan abiertas para cualquier función gubernamental esencial, pero la Orden no exige que
lo hagan. Al igual que con las empresas privadas, los Protocolos de Distanciamiento Social ayudan a los gobiernos a
implementar medidas de reducción de riesgos identificadas por el Oficial de Salud, aseguran la protección del
personal de la agencia gubernamental y los miembros de la comunidad que acceden a los servicios gubernamentales, e
informan a los empleados gubernamentales y a los miembros del público que visitan las instalaciones sobre sus
responsabilidades respectivas para evitar la propagación de COVID-19.Se anima a cada departamento o agencia que siga
desempeñando funciones gubernamentales esenciales en sus locales de trabajo a que complete e implemente un Protocolo
de Distanciamiento Social para esos locales, exhiba el letrero “PREPARADOS PARA COVID-19” y la Hoja Informativa para
Visitantes sobre el Protocolo de Distanciamiento Social en un lugar bien visible a la entrada de cada local, y
distribuya el protocolo entre sus empleados.
¿Va a cerrar el gobierno local?
No. Las funciones gubernamentales esenciales continuarán, incluidos los servicios de primera respuesta, el personal
de gestión de emergencias, los despachadores de emergencias y la policía. Otras funciones u oficinas gubernamentales
pueden estar sujetas a horarios reducidos o cerrarse como parte del esfuerzo para combatir la propagación de
COVID-19. Cada agencia gubernamental identifica los servicios considerados funciones gubernamentales esenciales y
designa al personal que continuará proporcionándolos. Para el Condado de Santa Clara, la información sobre la
disponibilidad de los servicios del Condado se actualiza periódicamente en www.sccgov.org/sites/opa/opa/covid19.
Trabajo para el Gobierno. ¿Puedo seguir yendo a trabajar?
Como empleado del Gobierno, puede continuar yendo a trabajar si su empleador lo designa como empleado esencial. Cada
agencia gubernamental es responsable de determinar cuáles de sus trabajadores son trabajadores esenciales.
¿Puedo obtener un permiso de construcción o una inspección de construcción del Departamento de Planificación
para mi proyecto de construcción, o asegurarme de que mi empresa reciba la inspección de seguridad contra
incendios y materiales peligrosos del Departamento de Bomberos que necesito para seguir funcionando?
Comuníquese con la agencia correspondiente de la ciudad o el condado para saber si todavía brindan el servicio que
necesita como función gubernamental esencial. Para el Condado de Santa Clara, la información sobre la disponibilidad
de los servicios del Condado se actualiza periódicamente en www.sccgov.org/sites/opa/opa/covid19, también está disponible
en los sitios web de departamentos individuales, por ejemplo el sitio del Departamento de Planificación y
Desarrollo: www.sccgov.org/sites/dpd/Pages/DPD.aspx.
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Viajes y Actividades Recreativas
No tengo auto. ¿Puedo viajar en autobús o tren, o usar mi servicio favorito de taxis o viaje compartido / a
petición?
Sí, pero el transporte público, los servicios de transporte compartido o cualquier otra forma de viajar solo se
pueden usar para Viajes Esenciales, lo que significa:
- Viajes relacionados con la prestación de o acceso a Actividades Esenciales, Funciones Gubernamentales
Esenciales, Empresas Esenciales, Actividades Básicas Mínimas, Actividades al Aire Libre, Empresas al Aire Libre,
Actividades Adicionales y Empresas Adicionales.
- Viajes para cuidar a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidades.
- Viajes de ida o vuelta a centros educativos para recibir materiales para el aprendizaje a distancia, para
recibir comidas y cualquier otro servicio relacionado.
- Viajes para volver a un lugar de residencia desde fuera del Condado.
- Viajes requeridos por la policía o por orden judicial.
- Viajes necesarios para que no residentes vuelvan a su residencia fuera del Condado. Se urge a los viajeros a que
verifiquen que su medio de transporte fuera del Condado aún está disponible y funcional antes de comenzar dicho
viaje.
- Viajes para encargarse de las gestiones posteriores a fallecimientos y entierros.
- Viajes para conseguir refugio o evitar quedarse sin hogar.
- Viajes para evitar violencia doméstica o abusos infantiles.
- Viajes para cumplir acuerdos de custodia parental.
- Viajes para residir temporalmente en una residencia o instalación a fin de evitar la posibilidad de exponer a
otros a COVID-19, como un hotel u otra instalación proporcionada por una autoridad gubernamental para tales
fines.
Cuando esté en transporte público, debe ponerse un cubrebocas (excepto si es menor de 6 años o es médicamente
desaconsejable), y cumplir los requisitos de distanciamiento social de la Orden en la mayor medida posible, lo que
incluye mantener una distancia de seis pies (2 metros) con todas las personas con las que no conviva en casa;
lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20 segundos o usar un desinfectante de manos
eficaz; cubrir toses y estornudos; y evitar toda interacción social fuera de casa cuando esté enfermo con síntomas
de COVID-19 (consulte https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/symptoms-testing/symptoms.html).
Cuando utilice servicios de viaje compartido para viajes esenciales, recuerde que debe evitar en la medida de lo
posible estar en espacios reducidos en un vehículo que ha sido utilizado por muchas otras personas.
¿Puedo usar una bicicleta de un servicio de bicicletas compartidas?
Sí, puede usar bicicletas y scooters compartidos para viajes esenciales, por ejemplo para ir al trabajo como empleado
esencial. No obstante, debe tener en cuenta que las bicicletas y scooters compartidos no se desinfectan
periódicamente. Tome precauciones, incluyendo traer toallitas desinfectantes, no tocarse la cara mientras esté en la
bicicleta o el scooter y lavarse las manos durante al menos 20 segundos inmediatamente después.
¿Se me permite entrar y salir del condado por trabajo o actividades diarias?
Sí, pero solo para trabajo o actividades permitidas por la Orden. También puede salir para volver a casa o realizar
otros viajes esenciales. De lo contrario la respuesta es no, ya que hacerlo los pone a usted y al resto de la
comunidad en riesgo. Tenga en cuenta que los Oficiales de Salud en muchos condados cercanos han emitido órdenes
similares de quedarse en casa.
Si estoy fuera del Condado en un viaje de vacaciones o trabajo, ¿puedo volver a casa?
Sí, la Orden le permite volver a casa.
Pasaré la noche en el Condado, pero vivo en otro lugar.¿Puedo irme a casa?
Sí, puede salir del Condado para volver a casa.
Alquilo una habitación mediante una plataforma en línea (como Airbnb o VRBO) que facilita alquileres a corto
plazo. ¿Puedo seguir alquilando mi habitación a un inquilino?
La Orden le permite seguir ofreciendo su habitación en alquiler. No obstante, tenga en cuenta que la Orden limita
estrictamente los viajes de las personas a "viajes esenciales" y las actividades a "actividades
esenciales", " actividades al aire libre" y "actividades adicionales", como se definen esos
términos en la Orden.
* ¿Qué tipo de actividades deportivas y recreativas están permitidas?
Puede realizar una variedad de ejercicios al aire libre y actividades recreativas, siempre que cumpla estrictamente
los requisitos de distanciamiento social de la Orden. Los gimnasios cubiertos y las instalaciones recreativas
cubiertas siguen cerrados, al igual que las áreas recreativas al aire libre con equipamientos de mucho contacto,
como parques infantiles y áreas de picnic. Desde el 5 de junio de 2020, pueden realizarse actividades recreativas
sin contacto al aire libre con miembros de otro hogar. Si participa en una actividad recreativa con otra unidad
familiar de otro hogar, solo se le permite compartir equipamientos con miembros de su unidad familiar. No obstante,
puede pasar, golpear o compartir una pelota o frisbee con miembros de ambas unidades familiares. Todos deben siempre
estar al menos a seis pies (2 metros) de las personas de la otra unidad familiar, y todos los mayores de 6 años
deben usar un cubrebocas a menos que estén haciendo ejercicio activamente o sea médicamente desaconsejable que lo
hagan. Consulte la Guía
sobre Actividades e Instalaciones Recreativas del Condado para informarse sobre actividades recreativas
al aire libre y saber qué deportes y actividades están permitidos.
Adicionalemente, las ligas infantiles y los equipos deportivos infantiles pueden reanudar sus actividades siguiendo
las mismas reglas en la Guía
para Campamentos de Verano, Programas de Escuelas de Verano y Otras Actividades Infantiles .
La Orden prohíbe los viajes no esenciales a pie o en bicicleta. ¿Se permite aún ir a dar un paseo a pie o en
bici?
Sí. La Orden le permite salir para actividades de ejercicio tales como caminar y correr, siempre y cuando cumpla
estrictamente los requisitos de distanciamiento social, que incluyen: guardar una distancia de seis pies (2 metros)
con cualquier persona con la que no conviva; lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20
segundos, o con un desinfectante de manos eficaz; cubrirse la cara cuando tosa o estornude; usar cubrebocas cuando
esté en público, como se recomienda en las Instrucciones Esenciales para el Uso de Cubrebocas
de la Oficial de Salud, excepto en casos en que el cubrebocas no se recomiende necesariamente (por ejemplo, para
menores de 6 años, o cualquier persona que tenga problemas para respirar o no pueda quitárselo sin ayuda); y evitar
toda interacción social fuera de casa cuando esté enfermo con síntomas de COVID-19.
* ¿Puedo organizar una picnic o alguna otra actividad al aire libre con amigos si nos
mantenemos a 6 pies (2 metros) de distancia?
Sí. Desde el 5 de junio de 2020, se le permite participar en actividades recreativas al aire libre sin contacto, como
picnic, caminatas, caminatas o ciclismo con miembros de otra unidad familiar. (Las áreas compartidas con superficies
de mucho contacto tales como mesas de picnic / áreas de parrilladas aún están cerradas, pero puede hacer un picnic
en la hierba / suelo). Si está disfrutando del aire libre en un espacio donde hay más gente, como un sendero para
caminar, un parque de patinaje o un campo, tenga cuidado de mantener una distancia social segura. Si la gente
comienza a aglomerarse, puede que se le pida que se disperse o se vaya.
Me agobio cuando me siento encerrado. ¿Se me permite ir de excursión?¿Puedo ir a un parque o espacio abierto
del Condado?
Sí. Pasar tiempo al aire libre mejora el estado de ánimo y el bienestar, y es particularmente beneficioso para los
niños.Puede ir de excursión, ir al parque y disfrutar de otras actividades al aire libre.No obstante, los
responsables de parques, playas y otros espacios abiertos pueden restringir la entrada, cerrar ciertas áreas o
cerrar todo si la Oficial de Salud ordena esas medidas para reducir aglomeraciones y limitar el riesgo de exposición
a COVID-19.
Cuando esté de excursión o disfrutando de un espacio abierto, debe cumplir los requisitos de distanciamiento social,
lo que incluye mantener una distancia de seis pies (2 metros) con respecto a todas las personas con las que no
conviva en su casa, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20 segundos o usar un
desinfectante de manos eficaz, cubrirse la cara al toser o estornudar, y evitar toda interacción social fuera de
casa si está enfermo con síntomas de COVID-19. No es necesario que use un
cubrebocas cuando haga ejercicio al aire libre, pero se le urge a que lleve uno consigo, listo para ponérselo en
caso necesario. Consulte las Instrucciones Esenciales sobre Cubrebocas de
la Oficial de Salud para obtener más detalles.
¿Puedo salir de casa para hacer ejercicio?
Sí, pero solo puede hacer ejercicio al aire libre y no puede usar equipamiento de ejercicio compartido. Cuando haga
ejercicio, debe cumplir los requisitos de distanciamiento social, lo que incluye mantener una distancia de seis pies
(2 metros) con respecto a todas las personas con las que no conviva en su casa, lavarse las manos frecuentemente con
agua y jabón durante al menos 20 segundos o usar un desinfectante de manos eficaz, cubrirse la cara al toser o
estornudar, y evitar toda interacción social fuera de casa si está enfermo con fiebre o tos. No es necesario que use
un cubrebocas cuando haga ejercicio al aire libre, pero se le urge a que lleve uno consigo mismo, listo para
ponérselo en caso que sea necesario. Vea la Orden de la Oficial de Salud si desea más detalles.
¿Puedo llevar a mis hijos a un campo de juegos?
No. Las áreas recreativas con equipos tocados por muchas personas o áreas donde se congrega gente, como parques
infantiles, áreas de picnic y zonas de parrilladas, deben estar cerradas al publico y no se pueden usar mientras la
Orden esté vigente.
¿Pueden volver a abrir los campos de golf bajo la nueva Orden?
Los campos de golf pueden volver a abrir de conformidad con la Guía del Condado sobre Actividades e Instalaciones
Recreativas y con la Orden de Quedarse en Casa estatal.
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* Protocolos de Distanciamiento Social
* ¿Qué empresas necesitan completar un Protocolo de Distanciamiento Social?
Toda empresa con un local en el Condado utilizado por trabajadores o público debe preparar e implementar un Protocolo de Distanciamiento Social. Esto incluye locales que
estén abiertos como empresas esenciales, empresas al aire libre y empresas adicionales según el Apéndice C-1. También incluye locales
donde solo se realicen actividades básicas mínimas. Si una empresa tiene más de un local en el Condado, debe
completar un Protocolo de Distanciamiento Social para cada local.
¿Es el Protocolo de Distanciamiento Social un requisito o solo una guía?
Los Protocolos de Distanciamiento Social son obligatorios para todos los locales comerciales del Condado que estén
abiertos actualmente para trabajadores o público.El incumplimiento de los requisitos del Protocolo de
Distanciamiento Social es una infracción de la Orden y puede dar lugar a multas y otras sanciones.Las empresas deben
implementar todas las medidas identificadas en el Protocolo de Distanciamiento Social aplicable a sus locales.
¿Por qué son obligatorios los Protocolos de Distanciamiento Social?
El Protocolo de Distanciamiento Social contiene medidas actualizadas de salud pública diseñadas para ayudar a
prevenir la propagación de COVID-19 en los locales comerciales del Condado.Quedarse en casa sigue siendo la forma
más segura de protegerse y proteger a otros del COVID-19.No obstante, si su empresa es esencial o si ahora se le
permite reabrir su local, la implementación estricta de estos protocolos de salud y seguridad es la siguiente mejor
manera de protegerse a usted, a sus trabajadores y a sus clientes de COVID-19 cuando estén en su local comercial.El
letrero PREPARADOS COVID-19 y la Hoja Informativa para Visitantes sobre el Protocolo de Distanciamiento Social que
deben exhibirse también están diseñados para mostrar a trabajadores y público que su empresa cumple esos requisitos
y hace su parte para proteger a la comunidad.
* ¿Qué debe hacer mi empresa para cumplir los requisitos del Protocolo de Distanciamiento
Social?
Antes de reabrir, su empresa debe hacer lo siguiente:
- Completar un Protocolo de Distanciamiento Social para cada local del Condado frecuentado por trabajadores o
público, utilizando la plantilla del Apéndice A de la Orden.
- Distribuir una copia del Protocolo a todos los trabajadores (empleados, voluntarios, contratistas, etc.) que
trabajen en los locales.
- Exhibir un Letrero PREPARADOS PARA COVID-19, y completar y exhibir una Hoja Informativa para Visitantes sobre el
Protocolo de Distanciamiento Social en las entradas públicas al local, donde se puedan ver fácilmente.
- Exhibir la señalización requerida en el Protocolo en cada entrada pública al local para informar a los
visitantes sobre el distanciamiento social, el uso de cubrebocas y los requisitos de salud e higiene.
- Implementar las medidas de su Protocolo de Distanciamiento Social.
* Completé un Protocolo de Distanciamiento Social para mi local comercial de acuerdo con
la Orden de Quedarse en Casa del 22 de mayo. ¿Necesito completar uno nuevo?
No. El Protocolo de Distanciamiento Social no ha cambiado entre la Orden del 22 de mayo y la Orden del 5 de junio.
Pero, si completó un Protocolo de Distanciamiento Social antes de que se emitiera la Orden del 22 de mayo y no lo ha
actualizado, debe completar uno nuevo de inmediato. También debe entregar una copia a todos los trabajadores
(empleados, voluntarios, contratistas, etc.) en sus locales, implementar las nuevas medidas y exhibir el Letrero
PREPARADOS PARA COVID-19 y la Hoja Informativa para Visitantes del Protocolo de Distanciamiento Social (ver Apéndice
A de la Orden).
¿Debo implementar todas las medidas de la plantilla del Protocolo de Distanciamiento Social para mi local
comercial?
Sí, debe implementar todas las medidas aplicables a su tipo de local.La mayoría de las medidas se aplican a todos los
locales, por ejemplo los requisitos de capacitación en seguridad del personal, señalización, medidas de control
individual y exámenes de detección, así como muchas de las medidas relacionadas con el lavado de manos, la
desinfección, el distanciamiento social y el cumplimiento de normas.No obstante, algunas medidas son exclusivas de
ciertos tipos de locales.Por ejemplo, los locales que no se utilizan para la venta minorista a clientes no necesitan
implementar las medidas relativas a bolsas reutilizables, los sistemas de pago sin contacto y otras medidas
específicamente aplicables a las actividades de comercio.Debe estar preparado para explicar por qué las medidas que
no implemente no son aplicables a su local.
¿Qué partes del Protocolo de Distanciamiento Social debo exhibir?
Una vez completado el Protocolo de Distanciamiento Social, debe exhibir el Letrero PREPARADOS PARA COVID-19 y
completar y exhibir la Hoja Informativa para visitantes sobre el Protocolo de Distanciamiento Social en cada entrada
pública al local, donde sean fácilmente visibles (como en una ventana).También debe exhibir la señalización
requerida en el Protocolo de Distanciamiento Social, que informa a los visitantes de los locales sobre
distanciamiento social, uso de cubrebocas y requisitos de salud e higiene.Hay plantillas de letreros en el sitio web del Condado.No es
necesario que exhiba el mismo Protocolo de Distanciamiento Social, aunque debe distribuir una copia a cada
trabajador (empleados, voluntarios, contratistas, etc.) en los locales e implementar sus medidas.También debe estar
preparado para presentar una copia del Protocolo de Distanciamiento Social completo si se le solicita.
¿Necesitan los sitios de construcción completar el Protocolo de Distanciamiento Social?
No. Los proyectos de construcción deben cumplir los requisitos de los Protocolos de Seguridad para Proyectos de Construcción. No
necesitan completar e implementar también Protocolos de Distanciamiento Social.
¿Deben las agencias gubernamentales completar Protocolos de Distanciamiento Social para locales donde se
realicen funciones gubernamentales esenciales?
Los Protocolos de Distanciamiento Social son estrictamente necesarios para todos los locales de empresas privadas.No
son obligatorios para locales gubernamentales, pero también son muy recomendables para ellos.
* La plantilla del Protocolo de Distanciamiento Social me exige que limite el número de
personas en mi local comercial.¿Cómo decido el número máximo de personas permitidas?
Límites Especificados para Trabajadores: Las siguientes empresas, si no son empresas esenciales , empresas
al aire libre o empresas que cumplen una función gubernamental esencial, deben limitar el número de personas
presentes en sus locales a un trabajador por cada 300 pies cuadrados (28 metros cuadrados) brutos de la instalación:
(1) negocios minoristas; (2) empresas manufactureras; (3) empresas de almacenamiento, logística, entrega y
distribución; y (4) empresas que brindan servicios limitados que no requieren contacto con el cliente (consulte el
Párrafo 6 del Apéndice C-1 para ver ejemplos). Si
lleva uno de esos negocios, calcule la superficie total del local (teniendo en cuenta todas las partes del local) y
divídala por 300 para determinar el número máximo de trabajadores permitidos simultáneamente.
Límites Especificados para Clientes: las siguientes empresas, si no son empresas esenciales, empresas al
aire libre o empresas que cumplen una función gubernamental esencial, también deben limitar el número de clientes
presentes dentro de sus locales a un cliente por cada 200 pies cuadrados (18,5 metros cuadrados) de espacio de
tienda abierto al público: (1) negocios minoristas; y (2) empresas que brindan servicios limitados que no requieren
contacto con el cliente (consulte el Párrafo 6 del Apéndice C-1 para obtener ejemplos). Si
lleva uno de estos negocios, calcule la cantidad total de metros cuadrados del espacio de su tienda que está abierto
al público y divídalo por 200 para determinar la cantidad máxima de clientes permitidos en el interior en cualquier
momento.
Ejemplo: si tiene una tienda minorista de 2,000 pies cuadrados brutos, con 1,500 pies cuadrados de espacio
de servicio al cliente, no puede tener más de seis empleados y siete clientes en la tienda en todo momento.
Límites No Especificados para Trabajadores y Clientes: Todos los demás locales (incluidos los exteriores)
deben limitar la cantidad de participantes para garantizar que todos, incluidos los trabajadores y los clientes,
puedan mantener fácilmente al menos seis pies (2 metros) de distancia social en todo momento.Para determinar el
número máximo de ocupantes permitidos, calcule y registre el total de pies/metros cuadrados de la instalación y los
pies/metros cuadrados disponibles para el público.Luego, determine la cantidad de personas que pueden estar a salvo
dentro de esas áreas al mismo tiempo y regístrelo en su protocolo.Debe asegurarse de que no se exceda ese número.
Mi empresa está cerrada excepto para actividades básicas mínimas. ¿Necesita un Protocolo de Distanciamiento
Social?
Sí. Todos los locales comerciales frecuentados por los trabajadores o el público deben tener un Protocolo de
Distanciamiento Social, incluidos los que solo sean visitados por trabajadores que realizan actividades básicas
mínimas.
* ¿Cómo determino qué medidas adicionales de salud y seguridad podrían ser relevantes para
mi local más allá de las que figuran específicamente en la plantilla del Protocolo de Distanciamiento Social?
El Departamento de Salud Pública del Condado ha publicado documentos de orientación detallados para las siguientes
industrias:
- Establecimientos de alimentación (emitidas conjuntamente con el Departamento de Salud Ambiental)
- Restaurantes abiertos para comidas al aire libre
- Explotaciones agrícolas y sus trabajadores (emitidos conjuntamente con la Oficina del Comisionado de Agricultura
del Condado)
- Campamentos de verano y programas de escuela de verano
Si lleva uno de esos negocios, debe leer y seguir el documento de orientación correspondiente y agregar los
requisitos o medidas adicionales aplicables a su instalación a su Protocolo de Distanciamiento Social. Tenga en
cuenta que también pueden publicarse documentos de orientación para otras industrias; le aconsejamos que visite este
sitio web de vez en cuando para estar al día. Todas las empresas deben también estudiar la guía
estatal correspondiente a su industria para aplicar medidas adicionales.
¿Debo publicar instrucciones para los clientes más allá de la señalización requerida por el Protocolo de
Distanciamiento Social?
Dependiendo del tipo de local, el Protocolo de Distanciamiento Social puede contener medidas que los clientes y otros
visitantes al local deban conocer, más allá de las incluidas en la señalización requerida.Por ejemplo, los locales
de alimentos deben implementar medidas para evitar el contacto con las bolsas reutilizables de los clientes (como
exigir a los clientes que utilicen bolsas reutilizables para envasar sus propios comestibles) y evitar que los
clientes usen tazas y recipientes de alimentos reutilizables traídos de casa para llevar.Se recomienda que incluya
estas y otras instrucciones para los clientes aplicables a su instalación en la señalización en las entradas
públicas para que los clientes sepan lo que deben hacer para mantenerse seguros y proteger a los demás cuando
visiten.
* El Protocolo de Distanciamiento Social del Apéndice A requiere que los empleadores
apliquen a sus empleados controles de temperatura y síntomas al comienzo de sus turnos. ¿Requieren las pruebas
de temperatura un control de temperatura con un termómetro o escáner térmico?
No, no es necesario medir la temperatura de los empleados con un termómetro o escáner térmico. El control de
temperatura y síntomas en los empleados significa que se debe preguntar a los empleados antes de comenzar a trabajar
si se sienten o recientemente con fiebre, y si han tenido otros síntomas, como tos, falta de aliento, dolor de
garganta, escalofríos y dolores musculares o corporales. Este proceso de control es obligatorio. (Nota: si un
empleador decide usar un termómetro o un escáner térmico para medir la temperatura de los empleados, debe enviar a
casa a los empleados que den 99 grados Fahrenheit -37,22 Celsius- o más).
** El control de temperatura y síntomas, ¿debe ser realizado en persona por un evaluador designado al
efecto?
No. Los empleadores pueden optar por designar evaluadores para que realicen evaluaciones en persona, pero también
pueden decidir que los empleados certifiquen ellos mismos por escrito de que no tienen síntomas. Esto puede hacerse
en un formulario en papel, una encuesta en línea o cualquier otro medio escrito.
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